El Supremo absuelve a un promotor de Motril condenado por la Audiencia
Considera que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito, razón por la que decide absolverlo con todos los pronunciamientos favorables
Manuel Pedreira
Domingo, 1 de noviembre 2015, 00:34
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un promotor inmobiliario de Motril que fue condenado por la Audiencia Provincial en octubre ... de 2014 a dos años de prisión e inhabilitación por un delito de apropiación indebida. El Supremo ha estimado el recurso presentado por el promotor, G. M. T., y considera que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito, razón por la que decide absolverlo con todos los pronunciamientos favorables.
La sección primera de la Audiencia Provincial dictó hace un año una sentencia en la que consideró que G. M. T. cometió un delito de apropiación indebida al no haber constituido un aval por las cantidades entregadas a cuenta por compradores de viviendas en Málaga y Salobreña.
Además de la pena de cárcel y de inhabilitación, la Audiencia le impuso a una multa de 1.440 euros, y le obligó a indemnizar en más de 130.000 euros, más el interés legal, a los afectados por sus prácticas.
Un año después, el Tribunal Supremo ha revocado esa sentencia ya que estima los dos motivos de casación propuestos por la representación legal del condenado y dicta una nueva sentencia.
En esta última resolución se establece como hechos probados que, en el caso de una de las viviendas no entregadas, la sociedad de la que G. M. T. era administrador único entró en concurso de acreedores cuando la vivienda objeto del contrato «estaba construida en un 97%». Por este motivo, el tribunal dictamina que la obligación de construir se vio «prácticamente» cumplida por lo que el empresario condenado inicialmente sí dio al dinero recibido el destino pactado.
En el segundo caso de supuesta apropiación indebida, el Supremo admite que se entregaron las cantidades pero no como parte de un contrato de compraventa sino de arras, pues todavía no se había determinado ni la vivienda, ni el precio ni las condiciones de la venta. Por este motivo, entiende que no hubo apropiación indebida y decide absolver al promotor.
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