Edición

Borrar
La constante lucha contra el acoso sexual y por razón de género en el entorno laboral

La constante lucha contra el acoso sexual y por razón de género en el entorno laboral

Estas formas de acoso afectan a cientos de trabajadoras cada año en las empresas españolas. Las conductas de acoso producen un efecto devastador sobre la salud, moral y rendimiento de quienes lo padecen.

IDEAL

Miércoles, 23 de enero 2019, 08:23

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El acoco sexual está definido como un comportamiento no deseado en el que se produce una situación verbal, no verbal, o física de índole sexual que tenga por objeto atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno hostil, denigrante humillante u ofensivo, según lo define el Instituto Andaluz de la Mujer.. La Junta de Andalucía entiende el acoso por razón de sexo cuando el comportamiento es realizado en función del sexo de una persona, con el propósito de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

La Secretaría de Igualdad y Juventud de la Unión General de Trabajadores en Andalucía plantea tres claves definitorias del acoso sexual en el entorno laboral: se trata de un comportamiento de carácter sexual, el comportamiento no es deseado por la víctima y, además, afecta negativamente a la situación laboral de la misma. El acoso sexual es un fenómeno mundial que es percibido como un problema de importancia por la sociedad.

La problemática del acoso sexual en el entorno laboral genera impedimentos en la convivencia entre las trabajadoras afectadas y sus compañeros masculinos. El sindicato plantea en sus diversas charlas y documentos ejemplos definitorios de estas acciones deplorables y dispone a las empresas de pautas de buenas prácticas para erradicar el acoso sexual y por razón de género en cualquier ámbito laboral.

Tipología del acoso

El perfil de la víctima está caracterizado por ser mujeres. En ocasiones, siendo parte de una familia monomarental, separada o divorciada. Suelen ser jóvenes con poca experiencia laboral o que sufren precariedad laboral. Los acosadores son hombres con estatus en la empresa y actitud machista. Algunos ejemplos de acoso por razón de género serían un cambio repentino de las condiciones de trabajo de la persona afectada, sanciones injustificadas, rechazo laboral, forzar a la mujer a realizar trabajos pesados pese a estar embarazada y conductas vejatorias tras una baja por maternidad o la petición de una reducción de jornada para cuidar a los hijos.

Las consecuencias de estas actitudes pasan por contaminar el entorno laboral, sufriendo un efecto devastador sobre la salud, moral y rendimiento de las mujeres que lo padecen. Las víctimas también acusan estrés, ansiedad, pérdida de autoestima, problemas en las relaciones familiares, mermas en la carrera profesional y una situación de culpabilidad alrededor de lo que le está ocurriendo a la víctima.

Cómo prevenir el acoso desde la empresa

Las empresas tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso, realizando procedimientos de prevención y, en caso de que hayan incidentes, de denuncia y reclamación. Estas medidas se deberán negociar con la representación sindical. Las medidas preventivas pasan por elaborar códigos de buenas prácticas, campañas de información, acciones formativas y protocolos de actuación.

En las empresas, según datos de UGT Andalucía, existe un desconocimiento de la naturaleza y el alcance del acoso sexual y el acoso por razón de género. Las empresas son reticentes a crear una comisión paritaria para tratar los casos, rechazando a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). Existen, igualmente, prejuicios por el temor a la falsa denuncia, creando un efecto desmotivador. Al final, la víctima es quien es culpabilizada de todo el proceso.

Un buen protocolo de actuación requiere el compromiso de empresas y RLT, con una declaración de principios, argumentación jurídica y definiciones claras de cada concepto. El ámbito de aplicación debe incluir a todas las personas que trabajan en la empresa, sumando a aquellos trabajadores autónomos o de empresas externas. Se debe crear un equipo de asesoramiento paritario con formación en la materia. Los trabajadores serán partícipes de políticas de información y sensibilización. Se creará un procedimiento de actuación ante las denuncias y existirán dos resoluciones, una informal previa y una formal.

A la hora de realizar la negociación colectiva, UGT sugiere definir las conductas del acoso, establecer garantías de protección para la víctima, introducir el acoso en el régimen sancionador y articular medios para evitar la continuación de las conductas de acoso. «El acoso sexual y el acoso por razón de sexo es una forma de ejercer violencia contra las mujeres en los centros de trabajo», indica el sindicato. «Todas las personas que forman parte de la empresa deben tener la responsabilidad de tomar partido en la lucha contra la desigualdad y abogar por unas relaciones laborales saludables basadas en la igualdad».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios