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Un peatón camina por la calle Pino esquina con San Antón, donde hace cinco años ocurrió el percance. J. F. BARRERA
El Consistorio indemnizará con 18.000 euros a una mujer que se lesionó en un socavón de la calle

El Consistorio indemnizará con 18.000 euros a una mujer que se lesionó en un socavón de la calle

El Consejo Consultivo rechaza el recurso municipal y da el visto bueno a la indemnización de 18.600 euros por un suceso ocurrido en 2013 en la esquina de San Antón con Pino

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Martes, 26 de junio 2018, 01:14

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Una mujer que venía por la calle Pino de Granada dobló la esquina con la calle San Antón y se lesionó al caer en un socavón. Ocurrió un 13 de julio de 2013 y tras una larga espera y un complicado procedimiento, el Consejo Consultivo de Andalucía le ha dado la razón. Cinco años después, el Ayuntamiento de Granada tendrá que indemnizar a esta mujer, que pide 18.644,26 euros, por un episodio que le obligó a permanecer de baja médica 277 días. No obstante, el Consejo Consultivo escribe que se hace necesario que «la administración se pronuncie sobre cada uno de los conceptos incluidos y determine el importe del 'quantum' indemnizatorio».

El Consejo Consultivo en un profuso dictamen de más de veinte páginas, indaga en las condiciones en las que se puede atribuir a la administración, al Ayuntamiento de Granada en este caso, la responsabilidad patrimonial. Razona entonces que tiene que existir «un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo. En segundo lugar, el daño tiene que ser antijurídico, es decir, que «la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo».

Además, tiene que poder ser imputable a la administración, que exista la relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y el resultado del daño y, por último, ausencia de fuerza mayor. El dictamen reza al respecto de estos condicionantes que «el daño alegado es efectivo, individualizado, económicamente evaluable, antijurídico e imputable a la administración contra la que se reclama al atribuirse el mal estado del acerado».

Recuerda también que «dado que la caída tuvo lugar el 13 de julio de 2013 y que la reclamación se formuló el 8 de julio de 2014, la conclusión es que la acción se ha ejercido dentro del plazo de un año», como marca la legislación. Asimismo, el Consejo Consultivo no pierde la oportunidad de regañar al Ayuntamiento de Granada por tardón cuando expresa que «se ha superado ampliamente el plazo para resolver y notificar la resolución, que es de seis meses».

A continuación, argumenta que «es doctrina reiterada de este Consejo que en los eventos dañosos correspondientes a 'caídas en vía pública', deben distinguirse los supuestos que implican una manifiesta infracción de los deberes de diligencia en el cuidado de la vía pública (por ejemplo, grandes socavones), lo que serían una manifestación de la inobservancia por parte de la administración del deber de cuidado y vigilancia que le es atribuido por el ordenamiento jurídico, de aquellos otros desperfectos de la vía pública, que deben ser soportados por los ciudadanos».

A continuación señala: «Pues bien, las fotografías muestran que estamos ante un gran socavón y no ante una irregularidad nimia, por lo que, como se acaba de exponer, ha de considerarse que el 'funcionamiento del servicio' ha sido determinante del daño». También añade que el socavón «no era apreciable desde la calle Pino», lo que podía haber activado «la diligencia debida» de los peatones.

Y termina: «A juicio de este Consejo ha quedado acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño por el que se reclama».

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