Condenan a Iveco en Granada a pagar 67.000 euros por el cártel de los camiones
Un juzgado granadino da la razón a un comprador de tres vehículos que demandó a esa empresa por «infracción del derecho de la competencia» y obliga al fabricante a indemnizarle
Corría el año 2016 cuando la Comisión Europea (CE) impuso una multa de 2.930 millones de euros a determinados fabricantes de camiones, ... entre ellos Iveco, porque durante 14 años, entre 1997 y 2011, crearon un cártel en el que acordaron aumentos de precios de sus productos y establecieron acuerdos para retrasar la introducción de las tecnologías anticontaminación para cumplir con las normativas europeas. Aquel pacto, que perjudicó a los compradores, les está ahora pasando factura judicial a las empresas multadas.
Una de las últimas sentencias dictadas para resarcir a un perjudicado por aquella 'alianza' empresarial ha sido dictada por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, que acaba de condenar a Iveco SPA a pagar más de 67.000 euros (67.021,74 euros más intereses) a un comprador que le demandó por «infracción del derecho de defensa de la competencia». Este juzgado granadino, que se encarga de los litigios sobre marcas, patentes y protección jurídica del diseño industrial, estima así la demanda que formuló el afectado, cuyo caso ha llevado el despacho CCS Abogados.
Según fuentes de la parte demandante, en el marco de aquel cártel, las empresas luego multadas (DAF, Daimler-Mercedes, Volvo-Renault y MAN, además de Iveco) determinaron, «de forma ilícita», los tiempos para la introducción de las tecnologías anticontaminantes y «acordaron repercutir estos incrementos de gasto sobre los clientes».
Aquella multa abrió la puerta a la posibilidad de la reclamación individual por el sobrecoste asumido por los compradores afectados y uno de ellos es el que acaba de ganar el pleito en Granada. «Se trata del mayor cártel de la historia y la multa más importante impuesta por Bruselas a un cártel hasta la fecha, después de la sanción de 1.470 millones dictada en 2012 contra el pacto entre siete fabricantes de televisores para bajar los precios. Todos los perjudicados en los países de la UE se encuentran actualmente en fase de reclamación», indican las fuentes.
La demanda que ha sido estimada por el juzgado granadino fue presentada el 19 de julio de 2019 y, aunque la empresa se opuso, ha prosperado. En este caso, el comprador reclamaba por los «daños y perjuicios» derivados de aquella infracción, pues compró a Iveco en 2002, 2003 y 2005 tres camiones. Lo hizo mediante contrato de 'leasing'. Dos de los vehículos le costaron algo más de 69.000 euros. El tercero, poco más de 70.000. Así, una vez supo de la multa impuesta a la empresa por la CE en 2016 decidió reclamar por aquel 'tejemaneje' empresarial, que duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011.
A juicio
Se da la circunstancia de que el 5 de abril de 2018, el 15 de marzo de 2019 y el 1 de julio de 2019 el demandante remitió a la empresa una reclamación extrajudicial para solucionar la controversia. Pero finalmente fueron a juicio.
Según revela la resolución, Iveco negaba que se hubiera producido una subida artificial de precios y cuestionaba que la parte compradora hubiera abonado el precio de los camiones de los que afirmaba ser titular. Ante ello, el juzgado recalca que constan, en un informe pericial, «los contratos de arrendamiento financiero fechados en el período de cartelización», así como «la documentación administrativa acreditativa de la titularidad de los vehículos».
En este punto, la sentencia considera «indiferente» la forma de pago del camión, pues con los documentos aportados ha probado que adquirió aquellos vehículos. Junto a ello, establece que los hechos no están prescritos aunque ocurrieran en 2016,
Para el juzgado, «existen indicios suficientes para apreciar una relación de causalidad entre la conducta sancionada y su incidencia en el precio de adquisición del vehículo», de ahí que estime la demanda.
A la hora de cifrar el perjuicio causado, el fallo, que firma la magistrada María José Fernández Alcalá como jueza adscrita al Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, tiene muy en cuenta el dictamen aportado por el demandante (elaborado por Caballer, Herrerías et. Alt), un documento que, en su opinión, «presenta indudablemente una serie de puntos fuertes que le otorgan robustez».
Por eso el fallo, que puede ser recurrido ante la Audiencia de Granada, da por válido el método comparativo de precios empleado y sus cálculos a la hora de poner una cifra al perjuicio ocasionado a este concreto comprador por el sobrecoste de los camiones que adquirió.
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