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CARLOS MORÁN
Domingo, 20 de enero 2019, 19:10
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La ley establece que comete un delito de atentado quien agrede a un agente de la autoridad o a un funcionario público, caso de los profesores. Es una acusación grave. No solo se maltrata a una persona, que ya es suficientemente serio: también se ataca al Estado. No es una expresión grandilocuente: es la realidad. Y, en ocasiones, es difícil de digerir. Sobre todo cuando los que transgreden esa norma son menores. No es raro que lloren cuando son conscientes de que son reos de atentado, que lo que ellos pensaban que era un incidente nimio es un delito con todas las de ley, valga en este caso la expresión.
Cuando se dirime un caso de este tipo, también se ha convertido en costumbre que el procesado pida perdón a la víctima delante de las personas que conforman un tribunal de menores: juristas, funcionarios, psicólogos, trabajadores sociales...
Fue lo que hizo un adolescente que ahora ha sido condenado a un cumplir una pena de doce meses de libertad vigilada por haber atentado contra una de sus profesoras durante una clase. El suceso ocurrió el año pasado en un instituto de una población de la provincia de Granada. El acusado estaba haciendo ruido y la docente le regañó para que dejase de molestar. Fue entonces cuando el chaval se revolvió contra ella y le propinó un empujón. Tras la agresión, el chico abandonó el aula y la profesora sufrió un ataque de ansiedad.
La posterior investigación de la Fiscalía de Menores de Granada concluyó que el muchacho había cometido un delito de atentado, ya que atacó a la víctima «con claro menosprecio de la autoridad de la que estaba investida», detallaba el escrito de acusación del ministerio público.
En este sentido, la sentencia desmenuza en qué consiste la infracción que motivó la actuación de la justicia. «(...) Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa (...) cuando se hallen ejecutando sus funciones».
Partiendo de esa definición, la resolución judicial resalta que, efectivamente, el alumno juzgado y ahora condenado cometió un atentado. «En el caso que nos ocupa, el menor desobedece a su profesora y posteriormente se resiste y arremete» contra ella cuando estaba impartiendo clase.
El fallo agrega que el adolescente también incurrió en un delito leve de maltrato.
El joven expresó su conformidad con el relato de los hechos y no fue necesario celebrar la vista oral del juicio. Así que salió por la puerta de los juzgados con la condena debajo del brazo: un año de libertad vigilada, un tiempo durante el cual el chico estará constantemente controlado por educadores dependientes del juzgado. Estos expertos tienen la misión de evitar que el muchacho se junte con malas compañías, estudie y tenga un buen comportamiento en casa.
Si incumpliese alguna de las normas y órdenes de los delegados de la libertad vigilada, el juez será informado de inmediato y lo más probable es que sea encerrado en un centro de internamiento para menores infractores.
El suceso que ahora ha zanjado definitivamente la justicia -al haberse conformado el encausado con la pena, la sentencia no se puede recurrir- ocurrió en abril de 2018 en un centro de enseñanza media de un municipio de la provincia de Granada.
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