Condenado a un año y medio de cárcel por estafar 15.000 euros a un exjugador del Granada CF
El TSJA ratifica la pena que la Audiencia Provincial impuso al acusado, un empresario de Barcelona que captó al deportista como inversor particular para un supuesto rentable negocio que no fue tal
Fue una estafa. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado la condena a ... un año y medio de prisión que la Audiencia de Granada impuso, en julio del año pasado, a un empresario de Barcelona que estafó en 2014 más de 15.000 euros a un exjugador del Granada CF. El deportista, J. G., le entregó el dinero, como inversor particular, para un supuesto rentable negocio, con rápidos y grandes beneficios, que no lo fue. Sin embargo, el acusado, A. M., no devolvió la suma entregada.
El procesado era administrador único de una agencia de comunicación catalana en 2011. En teoría se dedicaba a la producción y edición de suplementos de prensa y revistas científicas, pero «nunca estuvo operativa». En el marco de esta actividad, creó una una primera página web «que resultó un fracaso».
Como no tenía solvencia, activó luego otro proyecto en internet que presentó como «un canal de información y comunicación» dirigido a trasladar al mercado global el potencial científico, tecnológico y empresarial de los municipios a nivel internacional. Se trataba de «una página web interactiva» donde las empresas se publicitarían pagando a cambio «un jugoso canon».
El anuncio en internet del acusado, con don de palabra y «gran capacidad de seducción», captó la atención del exfutbolista profesional, que trabajaba en el Granada Club de Fútbol. El deportista llegó a viajar a Barcelona y al final le hizo dos transferencias: una de 3.000 euros el 31 de diciembre de 2014, y otra de 12.000 euros el 5 de enero de 2015.
IDEAL ha tenido acceso a la sentencia dictada por el alto tribunal andaluz, que desestima el recurso que el procesado interpuso contra su castigo. El fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo (TS), avala así las conclusiones a las que llegó el tribunal provincial. En su opinión, los magistrados de la Sección Segunda valoraron las pruebas «de modo correcto, lógico y fundamentado».
La resolución del alto tribunal, fechada este 28 de enero, establece que no se probó en el juicio que se iniciara siquiera la actividad empresarial anunciada por el acusado «ni por tanto eran imaginables la evolución positiva de la empresa y la obtención de ganancias que se venía a asegurar». Ahora el procesado habrá de devolver al exjugador los 15.000 euros, pues «ni el contrato se firmó, ni J. accedió a entregar más dinero» a aquel,
Aparte, el fallo recalca que «si algo de todo esto se hubiera correspondido con la realidad, al acusado le habría sido fácil acreditarlo mediante la identificación de los supuestos inversores nacionales e internacionales interesados en el proyecto o la aportación de documentación demostrativa», algo que no hizo.
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