Condenado en Granada por compartir en OnlyFans un vídeo de un encuentro sexual con su pareja
La víctima accedió a que el acusado grabase la relación íntima, pero no dio permiso para que se difundiera en la red social de pago
Traficar con la intimidad, la propia y la ajena, se ha convertido en una práctica habitual en un mundo que ha sido colonizado por las ... redes sociales. La obsesión por exhibirse en internet ha reducido a cenizas el concepto de privacidad. Incluso hay delincuentes que no pueden resistirse a la tentación de retransmitir sus 'hazañas' a través del ciberespacio. Son capaces de autodelatarse con tal de presumir.
Hay que mostrarse para figurar. Este es uno de esos casos. Era el mes de julio de 2019 y una pareja se graba mientras mantiene una relación sexual en una vivienda de una localidad del cinturón metropolitano de Granada. Todo fue aceptado por ambos. Los dos estuvieron de acuerdo. Pero la escena acabó en OnlyFans, una plataforma de pago en la que, en teoría, los llamados creadores de contenido comercian con material que consideran que puede interesar a la audiencia. El grueso de esa oferta son filmaciones de actores y actrices porno tanto profesionales como aficionados. OnlyFans les permite 'monetizar' su trabajo sin intermediarios. El dinero les llega directamente de sus seguidores.
Traficar con la intimidad, la propia y la ajena, se ha convertido en una práctica habitual en un mundo que ha sido colonizado por las redes
Pues ahí fue donde recaló la grabación de los amantes granadinos, un hombre y una mujer. Él fue quién subió el vídeo a la red social, pero lo hizo sin el consentimiento de ello. La víctima descubrió la traición casi un año después de tener la relación íntima. Ylo supo porque la cuenta de OnlyFans del varón permitió el acceso libre durante una semana. Eso ocurrió en mayo de 2020.
El caso desembocó en una denuncia que ha resuelto ahora la Audiencia de Granada con una sentencia en la que condena al procesado, «como autor criminalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos», a una pena de multa de seis meses y a abonar a la perjudicada una indemnización de tres mil euros.
El encausado ha salido bien parado si se tiene en cuenta que la fiscalía y la acusación particular, ejercida por el letrado Vicente Rodríguez Quirantes, solicitaron en un principio que fuera condenado a siete años de cárcel.
«Tipo atenuado»
En este sentido, se benefició finalmente del «tipo atenuado» que castiga estas conductas. Ese artículo establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, cuando alguien, «sin autorización del afectado, se difunda, revele o ceda a terceras personas imágenes o grabaciones audiovisuales de aquel que se hayan obtenido con su permiso en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de terceros, si su divulgación menoscaba de forma grave su intimidad personal», detalla el citado precepto legal.
Según el fallo, eso fue lo que hizo el procesado. «mantuvo relaciones sexuales (con la víctima) consentidas por ambos en el domicilio (...), y aprovechando la complicidad generada por la relación, procedió a grabar un video durante el acto sexual. Posteriormente, en fecha no determinada subió el citado vídeo a la red social de pago OnlyFans (...), sin conocimiento ni consentimiento (de la damnificada), quien el día 20 de mayo de 2020 accedió a la cuenta (del acusado) (...) al estar abierto su acceso durante una semana», relata la sentencia el desarrollo de los hechos.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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