Condenado a 17 años de prisión el autor del crimen de Pinos Puente
El magistrado que presidió el jurado le impone 15 años y medio por el tiro de escopeta que recibió en la cabeza la víctima y 18 meses más por la tenencia ilegal del arma
Francisco B. F., el acusado de pegar un tiro en la cabeza con una escopeta de cañones recortados a un vecino de Pinos Puente, el ... 8 de febrero del año pasado, tras discutir por el modo en que había aparcado, ha sido condenado a 17 años prisión.
La sentencia, a la que ha tenido acceso IDEAL, condena al acusado como autor de un asesinato y de otro de tenencia ilícita de armas. El juicio, que se desarrolló entre el 18 y el 21 de octubre en la Audiencia Provincial de Granada, contó con un jurado, que declaró culpable al procesado. Este, en su declaración llegó a decir que aquel disparo fue «un accidente» y lo enmarcó en un forcejeo con la víctima, versión a la que los nueve miembros del tribunal popular no dieron credibilidad.
Por el primer delito, el magistrado presidente del tribunal del jurado, impone a Francisco B. F. la pena de 15 años y medio de prisión, al apreciar en el crimen alevosía pero también la atenuante de trastorno mental. Y es que el procesado presenta, según apuntaron los peritos, rasgos «anómalos» de la personalidad. Por el segundo ilícito, la tenencia de armas sin el permiso pertinente, el magistrado fija la pena en 18 meses.
La sentencia impone además al procesado cinco años de libertad vigilada una vez haya cumplido la condena, una medida de alejamiento de la familia del finado durante diez años y el pago de indemnizaciones a los padres, hermanos e hijo menor del fallecido que suman cerca de 279.000 euros.
El fallo, que puede ser recurrido, considera probado que el día de autos, sobre las 14.30 horas, el acusado abordó a la víctima, Valentín A. L., de 31 años, en los alrededores del denominado Puente de la Virgen de la localidad de Pinos Puente, a la altura de la calle Capitán Casado.
La sentencia impone al acusado el pago de indemnizaciones que suman cerca de 279.000 euros
«Ambos mantenían diferencias anteriores», señala la resolución, que añade que se inició entonces «una discusión a propósito del aparcamiento del vehículo de Valentín en la citada vía, al entender Francisco que obstaculizaba la circulación de automóviles por dicha calle y particularmente la del suyo».
Fue en el curso de ese desencuentro cuando el acusado, «sorpresivamente y con intención de causarle la muerte», usó una escopeta «previamente modificada, con los cañones y culata recortados» para disparar a Valentín, «apoyando el cañón de la misma (o a muy corta distancia) en la zona de la oreja derecha» de su oponente. Valentín no tuvo capacidad de reacción. El tiro fue letal. Acto seguido, Francisco B. F, se dirigió al cuartel de la Guardia Civil, donde dijo a los agentes que se hallaban allí: «Sí, soy yo el que ha pegado los tiros, allí se ha quedado tirado. He hecho las cosas como las hacen les tíos...». A continuación, les entregó la escopeta, que durante la primera sesión del juicio fue exhibida al jurado.
Cacheo
En el cacheo que le realizaron los agentes, le encontraron en la zona de la espalda del interior del cinturón una pistola detonadora «igualmente modificada». La víctima tenía padres y cuatro hermanos, convivía con su pareja y tenía un hijo menor de edad.
El fallo especifica que cuando ocurrió el crimen, el acusado «tenía diagnosticado trastorno de pánico con agorafobia», así como «ansiedad, probable coeficiente intelectual límite y rasgos de la personalidad disfuncionales con baja tolerancia a la frustración e impulsividad». Además consumía de forma ocasional cocaína. Todo ello «le produjo una limitación de su capacidad de voluntad para el control de sus actos».
El fallo explica que el jurado declaró culpable de asesinato a Francisco porque con un disparo como el efectuado «asegura la ejecución del propósito letal sin riesgo alguno para el autor y sin que la víctima tenga oportunidad alguna de defenderse de tal agresión, ni de reaccionar». Y sobre el supuesto forcejeo alegado por el acusado en su declaración el magistrado aclara que «el jurado ha desechado por completo la novedosa versión del acusado en el plenario sobre el desarrollo de los hechos» y «ha concluido que el acusado disparó (...) de forma voluntaria y con ánimo mortal, a cañón tocante o a muy corta distancia, y ha apreciado que frente a tal acción ninguna reacción eficaz tuvo al alcance la víctima».
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