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Simulación de agresión sexual. RAMÓN L. PÉREZ
Condenado por agresión sexual tras meter su mano en el pantalón de una desconocida

Condenado por agresión sexual tras meter su mano en el pantalón de una desconocida

La conoció en una 'disco', la agarró fuerte del brazo y logró tocarle sus partes íntimas, hechos por los que se le han impuesto 14 meses de cárcel

Y. HUERTAS

GRANADA

Sábado, 12 de enero 2019, 01:54

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No la conocía de nada, sólo de haber hablado con ella esa noche en una discoteca de Granada. Cuando ambos bajaban las escaleras exteriores, la invitó al hotel donde se alojaba, pero ella se negó acompañarle. Él no aceptó el no: la agarró fuertemente del brazo y de la cintura para atraerla hacia sí e invadir su intimidad. Le «besó o lamió el cuello», le metió la mano por dentro del pantalón y le tocó sus partes íntimas, hasta que ella pudo zafarse y pedir ayuda a los vigilantes del establecimiento. Ocurrió en el 13 de diciembre de 2017 y la Audiencia, que ha revisado el caso, coincide con el juez que lo enjuició en que hubo agresión sexual.

La sentencia, fechada el 19 de octubre y consultada por IDEAL, confirma los 14 meses de prisión que impuso al acusado el magistrado de lo Penal 3 en marzo del año pasado. El tipo también fue condenado a mantenerse alejado durante tres años de la denunciante, a la que habrá de indemnizar con 600 euros.

El mismo día de los hechos, la chica acudió a un centro médico, donde se le apreció un moratón de unos tres centímetros de diámetro en el antebrazo derecho. Estaba además «preocupada y nerviosa», y tendía a llorar. Lo sucedido acabó en los juzgados y una amiga que iba aquella noche con ella fue llamada como testigo. También testificó un vigilante de seguridad, que aunque no vio introducir la mano al joven en el pantalón sí observó un comportamiento «irracional» en ella. Según este vigilante, se mostraba «histérica» y amenazaba al joven con denunciarlo. «Consideramos que es el comportamiento propio de quien ha sufrido una agresión sexual injusta e imprevisible» señala la Audiencia, que cree que con esa reacción lo que la joven buscaba era «ser auxiliada y creída por los que allí se encontraban».

«Una mujer ebria puede ser igualmente objeto de una agresión sexual inconsentida», dice el fallo

La joven negó que fuera bebida, pero si lo hubiera ido es un dato, en opinión del tribunal, que no aportaría «circunstancia alguna» para desacreditar lo que había pasado. «Una mujer ebria puede ser igualmente objeto de una agresión sexual inconsentida», subraya la Audiencia en su resolución, que podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El tribunal provincial, que rechaza el recurso del acusado, tilda de «absolutamente creíble» el testimonio de la víctima. No aprecia contradicciones en su relato, que «se encuentra -dice- corroborado por otros elementos periféricos». Uno de ellos es la versión de la amiga, a quien la joven contó que aquel tipo «le hizo la proposición de irse con él a un hotel y que le había tocado, agarrándola fuertemente, quejándose de dolor en uno de sus brazos». Además, están los partes de asistencia médica y forense, que dan «sentido y credibilidad» al testimonio de la perjudicada.

El acusado, que había bebido, lo negaba todo, incluso haber hablado con la denunciante. Aseguraba que se encontraba fumando un cigarro con la amiga de esta cuando la denunciante empezó a decir «que la había violado». La Audiencia cree que su exculpación «no se sostiene».

Violencia física

También negaba el sujeto que hubiese habido violencia física o intimidación. La Audiencia admite que no hubo intimidación, pero sí violencia física. «El agarrón fuerte del brazo derecho así como de la cintura de la joven, del que quedó huella en el cuerpo de la mujer (...) para atraerla hacia sí y para favorecer los posteriores tocamientos, a nuestro juicio es violencia o fuerza física suficiente para encuadrar los hechos en el referido delito». Fue por tanto una agresión sexual, aun cuando durase poco tiempo y la intensidad fuera vencida por la chica, que logró irse. La pena es de 14 meses -y no mayor- precisamente atendiendo a esas circunstancias».

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