Cárcel para un joven de Granada por tener relaciones sexuales con su novio de quince años
La ley establece que los menores no pueden dar su consentimiento para los contactos íntimos hasta los 16, así que si ocurre antes es delito
En España, los menores no pueden dar su consentimiento para mantener relaciones sexuales hasta que cumplan los 16 años. Por tanto, tener sexo con un ... adolescente que no haya alcanzado esa edad se considera un delito. Y da lo mismo que entre el acusado y la víctima exista un vínculo de pareja.
En este sentido, la Audiencia de Granada ha condenado a 22 meses de cárcel a un joven de 24 años que tuvo un breve noviazgo con un chico de 15, un tiempo durante el cual «los dos practicaron actos de contenido sexual sin acceso carnal al menos en diez ocasiones». Los encuentros que tuvieron lugar tanto en la vivienda del chaval como en la del encausado, según detalla la sentencia dictada por el tribunal provincial.
El procesado y el perjudicado se conocieron «a través de una página web de contactos para adultos» y, «desde el primer momento, se revelaron el uno al otro la edad que realmente tenían», puntualiza el fallo.
Eso ocurrió en mayo de 2017 y, «a mediados de ese mes, iniciaron una relación sentimental que duró hasta el mes de agosto siguiente», acota la Audiencia el tiempo que estuvieron juntos los implicados.
Un año después, la madre del menor supo lo que había pasado y presentó una denuncia contra el ahora condenado. El asunto quedaba judicializado y ahora ha llegado el desenlace con una sentencia de conformidad entre las partes, en otras palabras, que el acusado reconoció su culpabilidad y no fue necesario celebrar la vista oral del juicio. Antes de eso, el encausado había ingresado en la cuenta de consignaciones del tribunal siete mil euros para indemnizar la víctima por el «daño moral» que le causó. La traducción penal de ese gesto es la aplicación de la «circunstancia atenuante muy cualificada de reparación» del perjuicio, lo que, a su vez, sirve al reo para reducir la pena.
Así las cosas, el fallo considera probada la existencia de un delito «continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años» y condena al joven un año y diez meses de prisión. También le prohibe acercarse «a menos de 200 metros» del adolescente «durante el plazo de cuatro años», «así como a comunicar con él por cualquier medio», ordena la Audiencia de Granada en su sentencia que, al ser de conformidad, no puede ser recurrida.
El ahora condenado, «de 24 años» y «sin antecedentes penales», «conoció» al chico a través de Internet y poco después comenzaron una «relación sentimental«, en el curso de la cual los dos jóvenes practicaron actos de contenido sexual sin acceso carnal al menos en diez ocasiones, algunas en el domicilio del propio menor y otras, en el del» mayor de edad. La pareja se rompió, pero un año después el caso llegó a los tribunales. «Enterada de esa relación, la madre del menor, interpuso denuncia por estos hechos el 9 de mayo de 2018, dando lugar a la formación de la presente causa», informa la resolución judicial.
Hasta el año 2015, el límite para consentir relaciones sexuales en España estaba en los trece años, el segundo más bajo de toda Europa después de la Ciudad del Vaticano, que es de doce, un dato sorprendente, dicho sea de paso.
Una reforma del Gobierno de Mariano Rajoy elevó la frontera hasta los 16 años, aunque los grupos de la oposición propusieron fijarla en 15. Desde entonces, las relaciones con adolescentes menores de 16 son un delito (con algunos matices legales) y, si incluyen penetración, se castigan con penas de prisión de ocho a doce años de cárcel. Para los abusos, el castigo es inferior.
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