El juicio se celebró en este edificio la pasada primavera. Alfredo Aguilar

Un año de cárcel por fracturarle la órbita ocular de una patada en una popular discoteca de Granada

El certero golpe se produjo en plena pista de baile, durante una discusión de madrugada y el agresor habrá de indemnizar al lesionado con más de 7.000 euros

Yenalia Huertas

Granada

Martes, 12 de enero 2021, 00:36

La madrugada del 18 de noviembre de 2017 se saldó para un joven que se divertía en una céntrica discoteca de la capital con una ... fractura de la órbita ocular. Recibió una certera patada en la cara durante una discusión en la que hubo un intercambio previo de manotazos. La recibió tras caer al suelo y su agresor ha sido condenado a un año de prisión y a indemnizarle con 7.121,43 euros.

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Aquel incidente, que tuvo al herido dos meses impedido, fue enjuiciado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada, que consideró que el autor de la patada había cometido un delito de lesiones. Ahora la Audiencia Provincial de Granada avala su conclusión y ratifica la pena impuesta, tal y como recoge una sentencia dictada por la Sección Segunda y a la que ha tenido acceso IDEAL.

El juzgado dio por probado que la trifulca ocurrió al filo de las seis de la madrugada. El joven que resultó lesionado se encontraba en la pista de baile de la discoteca, ubicada en el Centro de Granada, cuando se originó la discusión. Como consecuencia de la patada, según especifica la resolución, la víctima «sufrió la fractura de suelo órbita izquierdo de tipo 'blow out' (estallamiento), que precisó de tratamiento médico quirúrgico, mediante malla de titanio fijada con tornillos autorroscantes, medicación antibiótica profiláctica, analgésica y seguimiento en consulta externa de maxilofacial». De las lesiones tardó en sanar exactamente 59 días y como secuela le ha quedado llevar material de osteosíntesis en el rostro.

La sentencia ahora confirmada por la Audiencia fue dictada el 16 de abril del año pasado por antes referido juzgado y el acusado la recurrió. Su defensa consideraba que no se había valorado bien la prueba, que no se había aplicado bien el tipo de delito (lesiones) y que se podía haber vulnerado el principio de presunción de inocencia, que asiste a todo ciudadano que se ve envuelto en un proceso judicial.

Choque descartado

El procesado solicitaba su libre absolución, pues negaba haber participado en los hechos. Aparte, discrepaba de la forma en la que según la sentencia se había producido la lesión. Sobre este extremo, aludía a «un choque accidental con la barra existente y muy próxima al lugar donde el perjudicado cayó al suelo, tras una disputa con otro de los clientes que se encontraba en el establecimiento, o incluso, a la acción de una pluralidad de personas».

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Frente a sus alegaciones, tanto el fiscal como el perjudicado (que ha ejercido la acusación particular) respaldaron la conclusión del juzgado, que consideró que fue el acusado quien lesionó al otro joven, «mediante una acción violenta como es propinar una patada en el rostro cuando la víctima yacía en el suelo a consecuencia de una pérdida de equilibrio».

De este modo, el tribunal desestima el recurso que el acusado interpuso contra su condena, y refrenda la valoración que hizo el juez que resolvió el caso. Los magistrados de Plaza Nueva explican que han visionado tanto la grabación del juicio como unas imágenes de aquella noche en la discoteca captadas por las cámaras del establecimiento. Esos vídeos fueron facilitados por el establecimiento a los investigadores de la Policía Nacional y constan en el expediente judicial. El tribunal recalca que llega «a idéntica conclusión que la alcanzada por el juez de lo Penal, quien realiza una somera y estudiada valoración de los medios de prueba tanto de cargo como de descargo, argumentación que esta sala hace suya».

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La pelea quedó registrada a las 5.54 horas en las cámaras

Eran más de las cinco de la mañana cuando comenzó la pelea en la discoteca. Faltaban seis minutos para las seis. Las cámaras del local captaron la agresión «desde diferentes planos» y se produjo justo en el minuto cincuenta y cuatro. El agresor estaba con un amigo (que fue testigo en el juicio) y, en un momento dado, «parecen hablar acaloradamente con una o varias chicas y acto seguido con un chico con camiseta clara con el que se pasa de las palabras a los golpes en cuestión de segundos». Fue al ir a propinar el acusado un golpe a su contrincante, cuando este pierde el equilibrio, «probablemente por efecto del alcohol», y cae al suelo. En ese momento es cuando su adversario y otros jóvenes «se aproximan al lugar donde yace en el suelo, propinando patadas al cuerpo tendido». En ningún momento, subraya el tribunal, se observa que toque o choque con la barra el herido. Y la persona que da la patada es, según determinan los magistrados, el procesado.

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