La Audiencia de Granada corrige una sentencia que criticaba el «buenismo ñoño» en la justicia
El tribunal provincial habla de unas consideraciones «impropias» de una resolución judicial
Explica el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua que el buenismo es la «actitud de quien ante los conflictos rebaja su gravedad, ... cede con benevolencia o actúa con excesiva tolerancia». Es decir, que es un concepto que podría ser sinónimo de piedad o humanidad, pero ocurre, y así lo resalta la RAE, que usualmente se usa en sentido despectivo. El buenismo sería entonces algo muy similar a la blandenguería. Un buenista, resumiendo, sería un pusilánime.
Pues bien, el magistrado Manuel Piñar, conocido por haber condenado a Juana Rivas y titular del Juzgado de lo Penal 1, no es un buenista. Lo dijo él mismo en una sentencia en la que impuso una pena de tres años de cárcel a un hombre que quemó tres contenedores de basura la madrugada del 11 de enero de 2021 en el Camino de Ronda de Granada, un sabotaje que causó daños valorados en 1.633 euros.
El togado descartó que el delincuente estuviera ebrio o drogado, que fue lo que argumentó la fiscalía para solicitar una rebaja del castigo. Pero el juez se negó a otorgar cualquier beneficio al reo. Y lo hizo con severidad. De hecho, recalcó que el encausado encendió la hoguera «a escasos metros de viviendas donde descansa gente para trabajar al día siguiente o asistir al colegio», una circunstancia agravante que, según su criterio, hacía «injustificable la pretensión fiscal de regalarle dos atenuantes (ir bebido y cooperar con la Policía) sin ningún sustento probatorio de su estado de embriaguez y sin haber colaborado en lo más mínimo con la investigación del hecho al haber sido sorprendido 'in fraganti'», arremetió el jurista contra el ministerio público.
«Tonto»
La explicación de Piñar para desestimar el planteamiento del fiscal fue casi un alegato contra la justicia 'indulgente', por decirlo de alguna manera. «No corresponde a este juzgado mitigar las consecuencias de una hecho grave, abrazando la corriente imperante de buenismo tonto ñoño. Los hechos son los que son y la pena es la que es y un juzgado penal debe aplicar lo que se penaliza y no servir penas a gusto de consumidor», dejó escrito el magistrado en su resolución.
Las ásperas reflexiones del juez dieron lugar, a su vez, a un duro recurso del ministerio público en el que reclamaba la anulación del fallo por la vulneración de los derechos fundamentales del acusado o, alternativamente, la revocación de la sentencia para que se dictase otra nueva que recogiera sus «peticiones».
El asunto llegó a la Audiencia Provincial de Granada y su pronunciamiento ha sido favorable a las tesis de la fiscalía. En este sentido, y citando la doctrina del Tribunal Constitucional, recuerda que el «sentenciador tiene limitado su poder jurisdiccional a los términos de la acusación que no pueden ser superados en perjuicio del reo». Para los magistrados de la Audiencia ha de existir «una correlación estricta entre el contenido de la acusación y el fallo de la sentencia». En otras palabras, que el juez debió apreciar las atenuantes solicitadas por el ministerio fiscal.
«Indefensión»
Para el tribunal provincial, y también para el Constitucional, eso no sería buenismo, sino evitar que el procesado sufriera indefensión. En consecuencia, enmienda la resolución de Piñar y rebaja la pena que impuso al pirómano. «Fallamos que, estimando el recurso de apelación promovido por el ministerio fiscal y estimando parcialmente el promovido por la» defensa del condenado, «debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 Granada en el sentido de estimar que concurren las atenuantes de confesión de los hechos y adicción a consumo de drogas, procediendo imponer la pena de dos años de prisión», esto es, uno menos de los que acordó el juez.
La resolución de la Audiencia también hace referencia a las alusiones de Piñar a la «corriente imperante de buenismo tonto ñoño» que, a su juicio, impregna a la justicia. «Las opiniones personales del juez» son «impropias de una resolución judicial», enfatiza la sentencia del tribunal provincial.
El incendiario también originó una encendida polémica judicial.
El magistrado Manuel Piñar ha adquirido notoriedad en los últimos tiempos porque juzgó y condenó a Juana Rivas, la vecina de Maracena que se escondió con sus dos hijos para no entregárselos al padre, un caso muy controvertido que tuvo repercusión internacional.
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