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La Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) presentará este miércoles las conclusiones de un informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pinos Puente ... durante el ejercicio de 2019. De dicho informe se extraen varias conclusiones que evidencian la mala praxis del consistorio de la localidad.
Así, entre otras cuestiones, el Ayuntamiento pinero dejó de contabilizar en 2019 derechos reconocidos por un importe estimado de 500.000 euros por ingresos públicos que no se han liquidado debido la falta de funcionamiento del Departamento de Liquidación desde el 15 de noviembre, situación que se prolonga hasta el 1 de abril de 2021. Es decir, que se dejó de cobrar en tasas y multas medio millón de euros por la falta de intervención del departamento correspondiente para ello. Como consecuencia de lo anterior, el Resultado Presupuestario, el objetivo de estabilidad presupuestaria y el Remanente de Tesorería para Gastos Generales del ejercicio están infravalorados en 500.000 euros.
Asimismo, una de las principales conclusiones de los estados contables de Pinos Puente de 2019 señala que si no se hubieran contabilizados las 19 modificaciones presupuestarias que se realizaron con incumplimiento del ordenamiento jurídico, y que totalizan 3,3 millones de euros, las previsiones definitivas hubieran sido de 7,6 millones en lugar de los casi 11 millones que figuran en la Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
En el apartado de gastos presupuestarios, se detecta un hecho que «podría tratarse de un supuesto de hecho constitutivo de responsabilidad patrimonial y de infracción muy grave«. Los gastos sin consignación presupuestaria, que según la CCA alcanzarían a finales de 2019 el importe de 1.961.354,39 €, »vulneran el principio de especialidad cuantitativa«.
La fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía abarca las áreas de estructura organizativa y entidades dependientes, el control interno, el Presupuesto General, la liquidación y la Cuenta General, las modificaciones presupuestarias, personal, el endeudamiento, los gastos e ingresos presupuestarios, la tesorería, el Remanente de Tesorería, y la estabilidad presupuestaria, regla del gasto y sostenibilidad financiera.
Entre estas muchas cuestiones, una de las conclusiones del informe apunta a que el Ayuntamiento de Pinos Puente no ha publicado en el Portal de Transparencia toda la información requerida por la Ley de transparencia.
Además, el documento recoge irregularidades en la contratación de personal entre 2016 y 2019, que atañe a 13 puestos, cuatros de los cuales se dieron en 2019. Así, la modificación de un puesto de Oficial de Policía Local se realizó sin una previa valoración, mientras que la valoración de los puestos de Agente de Policía Local se aprobó con el informe desfavorable tanto de la Secretaría General como de la Intervención del Ayuntamiento.
La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) inicial y sus posteriores modificaciones incumplieron, igualmente, el acuerdo regulador del personal funcionario del Ayuntamiento de Pinos Puente de 2019 y el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Pinos Puente de 2019, ya que no recogen el importe monetario del complemento específico asociado a cada puesto de trabajo.
El Ayuntamiento tenía a 31 de diciembre de 2019 a 5 funcionarios y 25 laborales sin la cobertura de un puesto en la RPT, y a dos trabajadores eventuales nombrados en 2019 que desarrollan unas funciones distintas de las señaladas en la RPT para estos puestos, señala el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Los 60 trabajadores laborales indefinidos no fijos que había reconocidos en el Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2019 han accedido «incumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad previstos», según se desprende del documento. De hecho, la entidad local no ha incluido en ninguna de las Ofertas de Empleo Público (OEP) de 2017-2021 las plazas ocupadas por estos empleados públicos.
También se señala que uno de los funcionarios del consistorio que ocupa el puesto en la Tesorería tras un ascenso interno no cumple con los requerimientos legales para el desempeño de las funciones propias de la Tesorería, ni ocupa este puesto en virtud de un procedimiento de provisión ajustado al principio de legalidad. Así, la Cámara de Cuentas señala que este nombramiento, «al que no se le ha dado ninguna publicidad», debía hacerlo la Junta de Andalucía y no el consistorio, que lo hizo. A esto se añade que este nombramiento tendría que haber recaído sobre un funcionario del Ayuntamiento perteneciente al subgrupo A1 o que contara con la titulación universitaria, mientras que la persona que ocupó el puesto pertenecía al subgrupo A2 y era diplomado, no licenciado.
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