Fachada de la Audiencia de Granada, que ha estimado el recurso del denunciante. Alfredo aguilar

Anulan un juicio de amenazas vecinales en Granada por la «indefensión» del denunciante

La Audiencia, que invalida el fallo, reprocha al juez que no aceptase suspender la vista para citar a los policía locales que acudieron al bloque y oír a un testigo presencial

Yenalia Huertas

Granada

Jueves, 19 de agosto 2021, 00:39

La Audiencia ha anulado un juicio por unas supuestas amenazas entre dos vecinos de Granada porque se causó al denunciante una «indiscutible indefensión». El tribunal ... determina que se vulneró su derecho a una tutela judicial efectiva al rechazar el magistrado las pruebas ampliatorias que el ciudadano había propuesto y no acceder a suspender el acto. Así las cosas, el juicio habrá de celebrarse de nuevo y la sentencia, que fue absolutoria, volver a ser dictada.

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Este asunto llegó a juicio en el complejo judicial de la Caleta el 29 de octubre del año pasado. Se tramitó como un delito leve y fue enjuiciado por un juzgado de Instrucción. El rifirrafe vecinal fue por unos ruidos causados por una moradora del edificio del denunciante sobre las cuatro de la tarde.

Aquellas molestas emisiones sonoras provocaron que el hombre, de iniciales A. G., llamara a la Policía Local, que se personó en su vivienda. Tras marcharse los agentes, fue cuando se produjeron la disputa y las supuestas amenazas. Según el denunciante, su vecina, A. M., le dijo «te voy a hacer la vida imposible, te vas a enterar, voy a ir a por ti con todo, sea verdad o mentira».

A la vista acudieron los dos vecinos en discordia. El denunciante, sin abogado, a diferencia de la denunciada. Por eso, nada más empezar, como cuestión previa, el hombre instó sin éxito la suspensión del juicio, según reza en la sentencia de la Audiencia, dictada a finales de marzo y a la que ha tenido acceso IDEAL.

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El denunciante acudió sin abogado porque estaba convencido de que se iba a suspender la vista

A. G. compareció sin letrado, pero también sin su principal testigo: un comerciante de los bajos del edificio que habría escuchado las supuestas amenazas. El motivo es que estaba convencido de que la vista se iba a suspender, ya que así lo había solicitado dos semanas antes del juicio en un escrito de «ampliación de la denuncia».

En concreto, el hombre quería que se tuviera en cuenta la versión de los policías locales que habían acudido el día de los ruidos tras ser llamados por él. Además, en el referido escrito informaba al juez de que tras aquel episodio de supuestas amenazas se habían producido otros tres más que se habían acumulado en un único proceso penal que se estaba tramitando a en otro juzgado. Por eso interesaba que un órgano se inhibiese a favor del otro, de modo que todo se viera en la misma causa.

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El juez explicaba en la sentencia ahora anulada que el hombre había realizado esa petición «a escasos días de la celebración del juicio», y que su petición había sido rechazada «por haberse realizado ya el señalamiento para el juicio oral y delimitado el objeto de la presente causa, sin perjuicio de que se formulara denuncia aparte».

El magistrado justificaba además su decisión de no suspender la vista en que el denunciante, al igual que la denunciada, había sido citado al juicio siendo advertido de que podía acudir asistido de letrado, aunque no era obligatorio.

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Conflictos

El juicio se acabó así celebrando y el denunciante aportó grabaciones y numerosa documentación, pero el magistrado no consideró probadas aquellas supuestas amenazas. Lo único que consideró acreditado es que existía «una larga historia de conflictividad que ha dado lugar a numerosos procedimientos penales y que ambas partes muestran una incapacidad absoluta y manifiesta para mantener una relación de respeto necesaria para toda convivencia, así como para resolver sus conflictos de manera pacífica y razonable».

En cuanto a la denunciada, esta solo admitió en la sala «que la Policía Local se presentó en su vivienda y que posteriormente tuvo una disputa con su vecino», si bien afirmó que «fue él quien la increpó desde el balcón». Negó por tanto las amenazas y aseveró que solo le dijo que la dejara en paz.

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Para la Audiencia, que estima el recurso interpuesto por el denunciante, se vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva de este señor. Por eso, invalida la vista, el fallo y el auto en el juez rechazó todas sus peticiones. Concluye que «la respuesta que el juzgado ofreció al denunciante a las cuestiones previas planteadas no supera las garantías que merece cualquier parte que denuncia ante el juez una indefensión causada en el curso de un proceso».

Así, dispone que el caso vuelva a la fase de instrucción, que retroceda al momento de resolver la petición de aquellas pruebas ampliatorias que A. G. propuso antes del juicio, a fin de que el juzgado «se pronuncie de nuevo» sobre ellas. Y es que para el tribunal, por ejemplo, los testimonios policiales sí podrían ser relevantes «para demostrar por vía indiciaria la verosimilitud de la amenaza como represalia de la intervención policial previa, y la actitud que tuvo la vecina ante los agentes policiales y el propio denunciante».

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