Anulan la expulsión de España de un alumno extranjero de la UGR por ser mal estudiante
La Subdelegación del Gobierno acordó que el afectado debía irse por su bajo rendimiento, pero el TSJA ha dejado si efecto esa decisión
Un ciudadano extranjero –exceptuando los nacionales de los estados de la Unión Europea– que quiera cursar un grado universitario de España ha de hincar los ... codos a fondo si no quiere ser deportado. La falta de rendimiento académico es una causa válida para devolver a una persona foránea a su país de origen. Lo dice la ley. Los forasteros tienen que acreditar «el aprovechamiento en los estudios» para no ser expulsados y ver truncadas su aspiraciones.
Fue lo que le ocurrió a un alumno de la Universidad de Granada (UGR) matriculado en una carrera técnica. La Subdelegación del Gobierno en la provincia dictó una resolución el 22 de noviembre de 2021 en la que denegaba al afectado la solicitud para continuar su formación en la UGR porque no había demostrado «suficientemente» haber «superado las pruebas o requisitos pertinentes», es decir, que no había probado haber empollado con «aprovechamiento» ni tampoco progresado, que es lo que la normativa demanda.
En este sentido, el Gobierno explicó que solo había aprobado una asignatura, el equivalente a un «12% de la carga lectiva» del curso que acababa de finalizar. Así las cosas, la administración le daba un plazo de quince días para salir del territorio nacional.
La administración optó por la deportación porque el universitario solo había aprobado una asignatura en un curso
Disconforme con esa orden, el alumno presentó un recurso ante un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la capital en el que reclamaba la anulación del mandato de la Subdelegación. Logró su objetivo, pero entonces fue el Estado el que impugnó la sentencia y el caso acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que también ha dado la razón al estudiante.
La pandemia
Para invalidar el acuerdo gubernamental de deportación, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada señalan que los términos «aprovechamiento» o «progreso» en los estudios son «indeterminados», por lo que no pueden aplicarse a rajatabla. El TSJA recuerda al respecto las restricciones que impuso a los estudiantes la expansión del coronavirus y también destaca la mejora en el rendimiento del alumno en cuestión. «Sería contrario al principio de proporcionalidad impedir que continúe con sus estudios cuando tiene verosimilitud la dificultad en el estudio que le produjo la pandemia, al tener que seguir las clases 'on line' en una carrera eminentemente práctica; a lo que hay que añadir que el informe emitido por (un) profesor pone de relieve que 'el alumno viene asistiendo con regularidad y aprovechamiento tanto a las clases teóricas como prácticas (...), por lo que, dadas las circunstancias concurrentes y que en el curso siguiente, a pesar de la pandemia y su repercusión en la impartición de las clases, tuvo un mejor aprovechamiento; habiendo superado el nivel mínimo para poderse matricular de nuevo», detalla el fallo judicial.
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