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El suceso tuvo lugar en Plaza Larga, muy frecuentada por granadinos y turistas. IDEAL
Dos años de cárcel por abrirle la cabeza a un hombre con la cadena del perro en el Albaicín

Dos años de cárcel por abrirle la cabeza a un hombre con la cadena del perro en el Albaicín

El acusado impulsó al aire la correa de hierro y golpeó al otro hombre, que le había dado antes una bofetada por llevar los canes sueltos

YENALIA HUERTAS

GRANADA

Viernes, 1 de junio 2018, 19:48

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Una discusión a raíz de un ataque de un perro a otro ocurrida en 2016 en el barrio del Albaicín, en Plaza Larga, ha acabado en un severo castigo para uno de los implicados, que, tras recibir una bofetada, golpeó en la cabeza con la cadena del perro a su oponente como si de un látigo se tratara. La Audiencia acaba de confirmar la pena que le impuso el Juzgado de lo Penal 3 de la capital: dos años de cárcel, pues descarta que actuase en legítima defensa, ya que la desproporción entre una simple 'galleta' y un 'cadenazo' de ese tenor es indiscutible. El autor de la bofetada también fue condenado, pero sólo a 180 euros de multa por un delito leve de lesiones.

Ambos recurrieron el fallo, pero la sentencia dictada el pasado 29 de septiembre por el magistrado Antonio Aguilera ha sido confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, que ha rechazado los motivos esgrimidos por los protagonistas de aquel desencuentro que acabó en el hospital, Gervasio y Raimundo –nombres ficticios–.

Los hechos se remontan al 2 de marzo de 2016. Ese día, sobre las 12.00 horas, se produjo un incidente con los canes, tras el que Raimundo propinó «un golpe en la cara» a Gervasio, aprovechando que estaba agachado. Ante ello, Gervasio, «aprovechando igualmente que Raimundo se había agachado», le golpeó con la cadena del animal «causándole traumatismo craneal con herida inciso contusa en cuero cabelludo». Como secuela, a Raimundo le quedó una cicatriz.

El juzgado consideró a Gervasio autor de un delito de lesiones y a Raimundo de otro, pero leve; de ahí la diferencia en las penas impuestas. Junto a ello, de indemnizaciones, estableció que el autor del 'cadenazo' debía pagar a su oponente 950 euros, mientras que éste debía abonar a Gervasio por la bofetada 120 euros.

Ambos acusados se causaron lesiones «recíprocamente» a raíz de que el perro que llevaba Gervasio y su pareja atacase a otro más pequeño, el de una vecina. En su recurso, el primero sostenía que había actuado en legítima defensa después de haber recibido la bofetada. El segundo solicitaba la absolución porque dudaba del origen de la lesión denunciada por el otro, que presentaba diversas erosiones no sangrantes en la zona de la oreja derecha y una escoriación en esa parte del rostro.

Los magistrados de la Audiencia explican que vieron la grabación del juicio y valoran por separado los recursos de uno y de otro para acabar respaldando todas las conclusiones del juez. Sobre la apelación de Gervasio, para descartar la legítima defensa, recuerdan que el magistrado situó la agresión con la cadena «en un momento en que ni este ni su pareja corrían el riesgo de una agresión procedente de Raimundo, por más que minutos antes le asestara una bofetada llevado por la ira». Esa reacción de enfado se produjo tras identificar a Gervasio como el dueño del perro suelto que días antes había mordido al suyo y acababa de atacar en ese momento al de su vecina.

La Audiencia pone de relieve que unos testigos que presenciaron la agresión desde muy cerca narraron que después de que Raimundo le reprendiera por llevar a los animales sueltos, Gervasio «comenzó a atarlos y justo cuando Raimundo se agachaba para atender al suyo» fue cuando se produjo el ataque con la cadena. Según esos testimonios, Gervasio le dio el golpe con la cadena «voleándola», es decir, dándole impulso en el aire «para que el golpe fuera más fuerte» al descargarla sobre Raimundo» .

Intensidad

Así destaca que «sólo las lesiones causadas a Raimundo con ese único golpe, dos brechas que parecían seguir el recorrido del largo de la cadena, una en la región frontal derecha y otra ya en el cuero cabelludo, y los más de diez puntos de sutura que recibió el herido (...) dan buena medida de la intensidad del golpe». En este punto, la Audiencia resalta la «acusada desproporción» entre la agresión de Raimundo, que dio un simple golpe con la mano abierta –una «galleta» en palabras de uno de los testigos– con el 'cadenazo' que recibió Raimundo a modo de «látigo».

La cadena era de «eslabones gruesos», de hierro y medía metro y medio de largo, una medida adecuada para atar en corto a un perro mediano-grande. «El uso de la gruesa cadena a modo de arma arrojadiza para agredir al contrincante y la zona del cuerpo de este a la que se dirigió, cara y cabeza, da buena idea de los destrozos que podría haber causado de haberle alcanzado en un ojo, por ejemplo, u otras partes más blandas de la cara», señala la sentencia.

Sobre el recurso de Raimundo, la Audiencia lo rechaza al descartar que las lesiones que Gervasio tenía en la cara se las causara a sí mismo «a propósito» para denunciar una agresión inexistente.

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