Albolote esquiva una reclamación de 251.773 euros de la empresa que gestionaba el centro deportivo
La sentencia no reconoce que las pérdidas de la concesionaria estuviesen relacionadas con incumplimientos del Consistorio
El Ayuntamiento de Albolote construyó un completo centro deportivo y buscó, en 2021, una empresa concesionaria para que explotara el complejo. La empresa que ganó ... el procedimiento interpuso un recurso contencioso-administrativo por el «defectuoso estado de las instalaciones en el momento de su entrega al concesionario». Según la empresa, las instalaciones municipales presentaban una serie de deficiencias previas a que la concesionaria iniciase la ejecución del contrato. Pese a ello, se dictó una sentencia por el Juzgado 4 de Granada que señalaba que no se ha acreditado la imposibilidad de ejecutar la prestación del servicio en los términos pactados.
Apenas cuatro meses después de iniciar la ejecución del contrato la empresa denunció las deficiencias del centro deportivo Francisco Carvajal exponiendo que existió un acta de puesta en funcionamiento que acreditaba la puesta en marcha, no el buen estado de las instalaciones. La mayoría de las deficiencias no pudieron advertirse en ese momento, dado que derivaban de defectos intrínsecos de las instalaciones que por no haber funcionado nunca y permanecer tres años sin actividad desde su construcción, no se podían advertir hasta que comenzase la ejecución del contrato.
En los juzgados, la mercantil insistió en que se trataba de cuestiones que pudieron ser apreciadas antes de licitar o de suscribir el acta de puesta en funcionamiento, pero que no se pudieron verificar en el momento de la ejecución del contrato, esto no fue aceptado por el Ayuntamiento, que indicó que sólo reparó elementos menores.
No afectaba
Según la sentencia dictada, la recurrente no ha acreditado en el periodo de prueba la pérdida de abonados ni quejas de estos, habiéndose reparado por el Ayuntamiento algún desperfecto, desacreditando los testimonios de funcionarios municipales la hipótesis de que la deshumectadora o las reparaciones en los vestuarios pudiesen afectar al uso del servicio.
La sentencia consideró que no se acredita que los desperfectos señalados por la empresa provocaran la pérdida de abonados ni que sean imputables al Ayuntamiento ni que tengan entidad suficiente.
La citada sentencia, al apreciar la escasa cuantía de los desperfectos, y la ausencia de responsabilidad del Ayuntamiento, concluye que la caída de demanda del centro formaría parte del riesgo y ventura que ha de asumir el contratista.
Rechazó la reclamación
El Tribunal Superior de Justicia en otra resolución fechada este mes de octubre, ha avalado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Granada que rechazó la reclamación contra el Ayuntamiento de Albolote por parte de la empresa gestora del centro deportivo de esta localidad.
La empresa solicitó la resolución del contrato y una indemnización que partía de 251.773 euros más ganancias dejadas de percibir. Para justificar eso, aducía que la piscina y el centro deportivo fueron entregados con los apuntados defectos y que eso había provocado la caída de clientes.
La defensa letrada del Ayuntamiento, ejercida por Miguel Azpitarte y Rafael Revelles, del bufete Revelles Abogados, acreditó, tal y como han reconocido los tribunales, que el Ayuntamiento había cumplido con todas sus obligacionesy que no era cierta la reducción de la clientela imputable a la administración. El Ayuntamiento, tras dos sentencias de este caso, no tiene que pagar nada.
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