Absuelven a una empleada del Clínico acusada de falsear su historial para cobrar más
La procesada, que se enfrentaba a cuatro años y medio de cárcel, admitió que retocó sus méritos pero la Audiencia ve «inocua» la manipulación
La acusada era trabajadora interina del Hospital Clínico San Cecilio y admitió durante la vista oral del juicio, celebrada en octubre, que utilizó su usuario ... y su contraseña para acceder a su historial profesional e introducir algunos datos en él. En concreto, añadió méritos que podrían haber supuesto un incremento de su salario. Sin embargo, precisó que lo hizo sin ánimo de engañar «a nadie». De hecho, agregó que no «le dio importancia» porque sabía que los cambios debían ser validados por otras instancias para surtir efecto, es decir, que las modificaciones eran papel mojado.
La Audiencia Provincial de Granada le ha dado ahora la razón y la ha librado de tener que cumplir una condena de cuatro años y medio de cárcel, que era la pena que solicitaba para ella la fiscalía por un delito de falsedad en documento oficial cometido por un funcionario.
Sanción admnistrativa en todo caso
El fallo aclara, no obstante, que a la encausada se le podrían reclamar en todo caso «responsabilidades disciplinarias administrativas», pero no penales.
A la hora de razonar su decisión, la Audiencia constata que, efectivamente, la encausada cambió su currículo, pero dictamina que esa variación fue «inocua», concluye la resolución basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. «Las modificaciones introducidas por la acusada en la aplicación informática de su hoja de servicios y expediente personal, a los efectos de reconocimiento de derechos retributivos y su correlativa plasmación en nómina, en ningún momento pudo verse afectada por dichas alteraciones; pues precisamente era otra unidad administrativa la responsable de su cotejo y validación definitiva. De suerte que, por mucho dolo falsario que hubiera mostrado, la acusada en dicha manipulación la misma era inocua. (...) Ninguna de las alteraciones efectuadas por la acusada en la aplicación informática en la burda forma en que se efectuó hubieran producido cambio alguno», reitera el tribunal provincial.
«Servicios prestados ficticios»
El incidente que ha enjuiciado la Audiencia ocurrió el de 2 de Noviembre de 2022. Aquel día, la ahora absuelta, «encontrándose en su puesto de trabajo, pero sin ejercer funciones propias del mismo», entró «con sus claves» en la aplicación informática del departamento de Recursos Humanos del Hospital Clínico e incluyó en su historial datos que sabía que no eran ciertos. Fue «en las líneas doce a 21 de su expediente personal» donde incorporó «un total de diez períodos de servicios prestados como experiencia externa que eran ficticios, en tanto que realmente no los había efectuado y que consecuentemente no se ajustaban a la realidad», refleja la sentencia en el apartado de hechos probados.
La propia empleada dio por buena esa versión de lo ocurrido. «Reconoció que accedió con su usuario y contraseña, pero que ella pensaba que solo podían leer y comprobar desde la unidad de intervención en la que estaban (...) Pero se dio cuenta de que podía acceder y editar en la aplicación de su hoja personal , que fue una mera prueba y que efectivamente pudo introducir unas lineas (...); incidió en que no quería ni engañar ni añadir nada, que solo quería comprobar cómo reaccionaba la aplicación. Que como no tenia intención de engañar, que se olvidó de aquello , no le dio ninguna importancia», transcriben los magistrados el testimonio de la trabajadora.
«Inviable»
Pese a ello, «y sin perjuicio» de que pueda ser sancionada por la vía administrativa, el fallo insiste en que no hubo delito. «No había incorporado en la aplicación, al manipular las líneas doce a 21, ninguno de los documentos requeridos para su acreditación, siendo inviable (...) su justificación documental en la forma que requiere el programa de gestión de personal,; circunstancia por la que la intencional manipulación del expediente por parte de la acusada en modo alguno hubiera producido sus pretendidos efectos modificadores de la realidad jurídica de su expediente».
En otras palabras, que no hubo falsedad porque no podía haberla.
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