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Absuelto de quebrantar el alejamiento de su expareja porque calculó mal los días

Absuelto de quebrantar el alejamiento de su expareja porque calculó mal los días

Le envió mensajes de WhatsApp aunque la medida no había expirado; contó «por error» desde la fecha de la sentencia y no desde que se le requirió para cumplirla

Yenalia Huertas

Granada

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Lunes, 21 de mayo 2018, 02:07

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Hay ciertos errores que merecen la indulgencia de los jueces. Un vecino de Barcelona cuya expareja vive en Granada lo ha comprobado recientemente. Había sido condenado a nueve meses y un día de cárcel por quebrantar la orden de alejamiento que le había impuesto uno de los juzgados de Violencia sobre la Mujer de Granada. La quebrantó mandándole a su expareja varios mensajes de WhatsApp en los días posteriores a la fecha en la que, según sus cálculos, expiraba la prohibición de comunicarse con ella durante seis meses. Se equivocó en sus cuentas.

Por eso, la Audiencia de Granada, que revisó el caso a finales del año pasado, le ha 'perdonado' el castigo. No hubo intención de incumplir la orden judicial; sencillamente, el hombre cometió un «error» al fijar el inicio del cómputo. El fallo que le ha librado de la condena consistió en que creyó, erróneamente, que el plazo comenzaba a contar desde el día en que la sentencia fue dictada y no desde la fecha en que se le requirió para cumplir la medida adoptada.

Así, el tribunal provincial revoca la pena que le impuso un juzgado de lo Penal de la ciudad y corrige los hechos que se declararon probados. En el nuevo relato se explica que el hombre había sido condenado en un juicio por delito leve a no acercarse a su expareja a menos de cien metros, así como a no comunicarse con ella durante medio año. La sentencia había sido dictada el 20 de enero de 2016 y le fue notificada el 10 de febrero, si bien no fue requerido para el cumplimiento de la pena hasta el 23 de febrero.

Las semanas fueron pasando y llegó agosto. Ese mes, los días 3, 6, 8 y 17, «en la creencia de que ya había cumplido dicha prohibición, el acusado envió a la denunciante diversos mensajes escritos y de voz des de su teléfono móvil». Aquellos envíos le llevaron de nuevo al banquillo, esta vez por un delito continuado de quebrantamiento de condena, pues los días en los que envió los wasaps todavía estaba vigente el alejamiento. Como el requerimiento había sido el 23 de febrero, la medida no expiraba hasta el 23 de agosto.

El juzgado de lo Penal basó su condena que en el hombre reconoció haber enviado aquellos mensajes, restó importancia a su contenido y consideró irrelevante la intención del acusado al mandarlos.

Quería ver a su hijo

El procesado apeló y la Audiencia se ha puesto de su lado. Su defensa alegaba en el recurso que nadie había comunicado a su cliente en realidad la fecha de inicio del cumplimiento de la pena. Como la sentencia condenatoria estaba fechada el 20 de enero de 2016, «el acusado pensó que la prohibición estaba vigente y comenzó a cumplirse el mismo día de la sentencia, de manera que a fecha 20 de julio de 2016 entendió que la pena había sido ya cumplida». Es más, el hombre esperó unos días incluso para contactar con su expareja y ya en agosto fue cuando le remitió los mensajes «para propiciar un acercamiento amistoso y poder ver a su hijo».

Aunque el juez no diera importancia al tono de aquellos wasaps, para su abogado sí era de interés, pues no revelaban un propósito amenazador, intimidatorio o agresivo. «Todo lo contrario, se trata de mensajes que, por el bien del hijo común, proyectan una intención de acercamiento hacia la denunciante», defendía su letrado, Francisco Miguel Reyes.

La Audiencia acepta que se produjo el error alegado. «Su versión acerca de la creencia de haber extinguido ya la pena encuentra además refuerzo en que, en efecto, los mensajes se producen ya en agosto de 2016, pasados algo más de seis meses desde el dictado de la sentencia que le impuso la condena», subraya el tribunal, a la vez que pone de relieve otro detalle importante: que el hombre había aceptado la pena en la misma vista -su defensa se adhirió la petición del fiscal- y por eso pensó que en ese momento entraba en vigor. Así, a juicio de los magistrados, «si su voluntad y conciencia eran los de omitir tal prohibición, nada le hubiera impedido enviar con anterioridad tales mensajes a la denunciante». En cambio aguardó a que, según sus cálculos, transcurriera el plazo de seis meses de duración de la condena impuesta.

¿Y no pudo vencer el error llamando al juzgado de Violencia sobre la Mujer para aclarar cuándo expiraba la prohibición? «Ciertamente no lo hizo y confió en sus cuentas», admite la Audiencia, para recordar que aunque existiera esa posibilidad -en términos jurídicos se conoce como un error vencible- procede también la absolución, pues el Código Penal no admite que este delito -el quebrantamiento- se pueda cometer por imprudencia.

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