La vista se celebró en la Sección Primera de la Audiencia, que está en este edificio.

Absuelto de cortarle la cara a un chico que caminaba por Camino de Ronda

La Audiencia cree que el autor no fue el acusado, que se enfrentaba a cinco años de cárcel y a indemnizar con más de 29.000 euros a la víctima

Yenalia Huertas

Granada

Jueves, 21 de octubre 2021, 00:53

El 2 de noviembre de 2019, sobre las 23.00 horas, un coche con tres varones circulaba por el Camino de Ronda de Granada. Uno ... de ellos era Mohamed E. K., que conducía el turismo. B. A. C. R., su hermano y una prima suya caminaban a esa misma hora por esa misma vía. De pronto, los dos varones que iban con Mohamed en el vehículo se bajaron y uno de ellos cortó a B. A. C. R. en la cara; le rajó un párpado y la herida le llegó hasta la aleta nasal izquierda. No se conocían de nada y por este ataque Mohamed E. K. se enfrentaba a cinco años de prisión y a pagar una indemnización de más de 29.000 euros, pero tras el juicio ha sido absuelto porque la Audiencia ha concluido que no hubo un plan preconcebido para la agresión.

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IDEAL ha tenido acceso a la sentencia dictada por el tribunal provincial. Está fechada el 21 de septiembre y exculpa al encausado, pues, aunque conducía el coche del que se bajaron los supuestos agresores y en el que huyeron, no tuvo participación en el incidente. «Los dos varones que habrían causado materialmete las heridas no han resultado identificados, no habiendo en consecuencia sido acusados», señala el fallo.

«Qué miráis»

En el relato de hechos probados, la Audiencia explica que Mohamed se quedó en el asiento del conductor cuando los otros dos varones se bajaron a la altura de una tienda «de las denomindaas 'chino'». Caminaban en dirección a la víctima, su hermano y la chica y, al llegar a la altura del comercio, alguno de los varones les dijo «qué miráis, que os arrancamos la cabeza».

Ahí comenzó «un enfrentamiento entre los dos varones y lo tres caminantes». Tras el ataque corrieron en dirección al vehículo del que se habían bajado y gritaron a Mohamed «vámonos, vamonos». El coche dio marcha atrás y se subieron, momento en que el hermano del herido rompió la luna trasera de una patada. «Se dice que el acusado hubo de volver la cabeza o mirar por el espejo retrovisor, o escuchar el enfrentamiento, percantándose del mismo, pero no existe prueba de ello», señala el tribunal, que descarta que hubiera un concierto previo, algo que sostenía la acusación.

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Además de los cinco años de cárcel, la fiscalía pedía que a Mohamed E. K., que ha estado defendido por el letrado Nicolás Sánchez Carmona, se impusiera una medida de alejamiento con una vigencia de siete años, que ante su exoneración tampoco se le ha impuesto.

El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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