Absuelto de atropellar mortalmente a una peatona que cruzó mal un paso de cebra en Cartuja
La mujer fue atropellada mortalmente por el acusado, que conducía una moto, cuando atravesaba corriendo la calzada sin haber pulsado el botón del semáforo
Yenalia Huertas
Granada
Viernes, 18 de junio 2021, 01:16
Al cruzar una calle, hay que extremar la precaución y respetar escrupulosamente las normas establecidas para los peatones para evitar un trágico final como el ... que tuvo una viandante en el barrio de Cartuja de Granada el 4 de agosto de 2018. La mujer fue arrollada por una motocicleta en un paso de cebra sobre las 22.20 horas del 4 de agosto de 2018. No pudo superar las graves lesiones que sufrió. Aquel atropello acabó judicializado y el caso ha culminado con la absolución del motorista porque el accidente fue culpa de ella: atravesó la calle corriendo y sin pulsar el botón del semáforo que hay en ese paso de peatones.
Así lo ha establecido la audiencia de Granada en una sentencia mediante la que desestima un recurso interpuesto contra un fallo anterior que absolvió al conductor. El recurso había sido presentado por «parientes directos» de la fallecida que han ejercido la acusación particular.
El fallo especifica que las dos personas, que iban vestidas con ropa oscura y pañuelo a la cabeza también oscuro, cruzaron por el paso para peatones «sin pulsar el botón que existe en el semáforo»
La malograda peatona aquel día iba acompañada de otra persona. Se dirigían desde Casería de Montijo hacia la Calle Elvira caminando por la acera del Paseo de la Cartuja de Granada.
El motorista, según consta en los hechos probados de la resolución, iba hacia su domicilio al terminar la jornada laboral. Circulaba con su motocicleta por el Camino de la Cartuja, sentido Camino de Alfacar. Se trata de «una vía urbana de tramo recto con cuatro carriles de circulación, dos para cada sentido, separados por una mediana ajardinada y cuenta con un paso de peatones regulado por semáforo que cruza transversalmente la vía y se encuentra señalizado con marca vial de paso para peatones», detalla la sentencia, que precisa que la velocidad máxima permitida en esa calle es de 50 km/h.
Cuando la mujer y la otra persona llegaron al paso de cebra ubicado en el Paseo de la Cartuja con Calle Cardenal Parrado, el semáforo se encontraba en fase roja para ambos y, por ende, verde para los vehículos que transitaban por la carretera en sentido Camino de Alfacar.
El fallo especifica que las dos personas, que iban vestidas con ropa oscura y pañuelo a la cabeza también oscuro, cruzaron por el paso para peatones «sin pulsar el botón que existe en el semáforo». Esa circunstancia, clave para el desenlace judicial que ha tenido el asunto, se sabe gracias a un informe emitido por el servicio de regulación y control de accesos. Este servicio determinó que «en relación a las demandas de pulsador del peatón, no se registró ninguna en ese intervalo de tiempo». La fallecida iba corriendo la segunda y fue por desgracia arrollada antes de llegar a la mediana. Resultó herida grave y pereció posteriormente.
Delito leve
Este desgraciado atropello se tramitó como un delito leve de homicidio imprudente y fue enjuiciado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Granada, que eximió de responsabilidad al motorista. En sus razonamientos, la Audiencia, que se pronunció sobre este accidente a finales de enero y no había trascendido hasta ahora, rechaza revocar la absolución del conductor de la moto. El principal motivo, según se desprende de la sentencia, es que los magistrados de Plaza Nueva no pueden entrar a valorar de segundas las pruebas que ya analizó y meditó el juzgado que dictó la sentencia sin escuchar de forma directa y personal al acusado en una nueva vista de apelación.
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