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r. i.
Domingo, 7 de mayo 2017, 01:51
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La Ley 4/2013 de reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) pretende excluir de la citada ley determinados arrendamientos que, aun siendo de temporada y no reuniendo el arrendador la condición de empresario turístico, se equiparan a los arrendamientos turísticos. Para ser considerado arrendamiento turístico, y quedar excluido de la LAU, se exige que el mismo reúna cuatro requisitos: alcanzar la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato; ser comercializado o promocionado en canales de oferta turística; tener finalidad lucrativa; y estar sometido a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.
Por alojamiento turístico, no regulado por la LAU, se entenderán aquéllos que incluyan servicios complementarios propios del sector hotelero, como por ejemplo el servicio de limpieza periódica, cambio de ropa de cama, recepción, etc todos ellos incluidos en el precio.
Así, se puede decir que la principal diferencia entre el arrendamiento de temporada y el alojamiento turístico consiste en que en el de temporada se cede por un determinado precio el uso temporal de una vivienda sin que el arrendador se obligue a prestar ningún servicio ni a realizar actividad alguna en beneficio del arrendatario, mientras que en el alojamiento turístico lo más característico son los servicios agregados que recibe el usuario.
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