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Un momento de la vista celebrada ayer por la sala de lo Contencioso para escuchar a las partes.
El TSJA decidirá cómo resolver la millonaria indemnización del Nevada

El TSJA decidirá cómo resolver la millonaria indemnización del Nevada

El Tribunal acoge la vista para resolver las alegaciones de Tomás Olivo y de la Junta contra la indemnización de 157 millones de euros al promotor por la década de bloqueo de las obras

YENALIA HUERTAS

Sábado, 29 de abril 2017, 02:33

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Tomás Olivo pidió en su día 277 millones de euros por el bloqueo durante una década del Centro Comercial Nevada de Armilla, pero un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada concluyó que debía de percibir sólo 157,4. Ayer, el abogado del promotor, Joaquín García Bernaldo de Quirós, expuso en el Palacio de la Real Chancillería los motivos que han llevado al empresario a impugnar aquella decisión judicial, a fin de que se corrija y se eleve la indemnización conforme a las cuentas que recoge el único informe pericial de la causa, aportado por su cliente.

«No se han hecho cuentas para inflar un escenario económico, sino que plasman la realidad económica de lo que hubiera supuesto abrir en su momento del Centro Comercial Nevada», subrayó el abogado de General de Galerías Comerciales -promotora de Olivo- durante la vista de apelación que acogió la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Tras ella, el tribunal habrá de resolver tanto sus alegaciones como las de la Junta de Andalucía, condenada a abonar la indemnización por instar, en 2005, la suspensión como «medida cautelar» para que se revisarse la licencia.

«No es verdad que haya una sombra de duda sobre la legalidad del Nevada», dejó claro el abogado del promotor, después de que su contrario pidiese que se deje «sin efecto» el auto del juzgado al entender que no se tuvo en cuenta la vertiente penal del caso.

En concreto, el letrado de la administración recordó que, una vez iniciado el litigio en la vía contenciosa se abrió un segundo frente judicial en la vía penal. Éste dio lugar a unas diligencias previas en el Juzgado de instrucción 6 que culminaron en una condena por un delito contra la ordenación del territorio y otro de prevaricación administrativa. «Y diez años después -agregó- concluimos que no existen razones para que los ciudadanos tengan que pagar un 2% del PIB de Andalucía por unos daños no acreditados que son consecuencia de la comisión de un delito».

Para el letrado de la Junta, que tildó de «astronómica» la cantidad que quiere Olivo, pues «solicita que se eleve de 157 a más de 200 millones de euros», el auto recurrido «incurre en vicios de naturaleza procesal». Resaltó que fue el Gobierno andaluz el que pidió la celebración de la vista y consideró que la petición de Olivo ha tenido un cauce procesal inadecuado, pues en su opinión debió seguir en todo caso el de «la responsabilidad patrimonial». Reconoció que un «error» de los servicios jurídicos hizo que la Junta no estuviera en la vista de la que emanó la condena, pero ello, a su juicio, no puede provocar el rechazo de todas sus alegaciones. «Se han conculcado nuestras garantías procesales porque no sabemos el tratamiento procesal que se dio a nuestro escrito», sentenció.

En cuanto al dinero que reclama el promotor, se quejó de que se incluyan los gastos de vigilancia y seguridad de la obra, así como una indemnizaión a uno de los negocios instalados por incumplir el compromiso de alquiler. Advirtió de que en 2006 «la edificación no estaba en condiciones de explotación, por lo que ese «lucro cesante» -el lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima- es futuro y está condicionado a que se den permisos». Se opuso de este modo a que el empresario tenga derecho a recibir dinero por el que ha dejado de ganar, ya que, insistió, «el Nevada no estaba en condiciones de abrir en aquel momento, ni en 2007, ni en 2008, ni en 2009 ni en 2010».

EN CIFRAS

  • Son los millones de euros que reclamó Olivo y la cifra que sigue considerando que debe de percibir por los «daños» de la suspensión.

  • Es la cantidad que fijó de indemnización el auto apelado.

Con la intención de ilustrar su reflexión, el letrado de la Junta utilizó el ejemplo de un estudiante al que se le impida ir un año a clase, y se preguntó si sería lógico que el día de mañana ese estudiante, convertido ya en notario, reclamase un lucro cesante hasta la finalización de sus estudios. En este marco, defendió el papel jugado por la Junta, que actuó «cumpliendo sus obligaciones en materia de disciplina urbanística y solicitó la medida cautelar al ver unos vicios graves que derivaron en una condena».

Por su parte, Bernaldo de Quirós, a la hora de exponer los motivos del recurso, dijo creer que la jueza se confundió en «el interés legal» que se debía aplicar, así como al valorar el lucro cesante, pues se fue al «escenario económico menor», sin que haya «un razonamiento especifico» del porqué. Por eso, interesó que se declare el daño cifrado por el perito (José Miguel Cabezas), cuya «altísima cualificación» defendió, pues aunque la jueza dio la razón en todo al promotor no lo hizo en las cantidades al tirar a la baja.

Antes de concluir su intervención, el abogado insistió en que la inversión estaba autorizada por licencia y que los «daños» fueron provocados por su suspensión, que fue «indebida». Recalcó, en contra de lo sostenido por la Junta, que el centro comercial se podía haber abierto porque tenía licencia de obras y de actividad, y enfatizó que «todo lo que ha sucedido después lo que ha hecho es avalar su legalidad», pues ni el Tribunal Supremo ha puesto tacha alguna. «El Nevada era legal», apostilló. El acto, que empezó a las 12.00 y culminó hora y cuarto después, quedó visto para sentencia.

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