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El TSJA rebaja de 17 a 15 años la pena al autor del crimen machista de Cúllar

Aprecia la atenuante de reparación del daño porque el parricida ofreció antes del juicio sus bienes para hacer frente a la indemnización

Y. HUERTAS

Martes, 21 de febrero 2017, 11:40

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La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado rebajar de 17 a 15 años de prisión la condena a Antonio G.B, el hombre que en 2014 mató a su mujer de un disparo de escopeta y luego intentó suicidarse pegándose un tiro en la cara en Cúllar. La reducción de la pena se produce al apreciar el alto tribunal la atenuante de «reparación del daño».

Según consta en la sentencia dictada por la sala, a la que ha tenido acceso IDEAL, el acusado, más de un mes antes del juicio, que se celebró con un jurado popular en la Audiencia de Granada en julio del año pasado, presentó un escrito en el juzgado de Baza que investigó el crimen haciendo «un ofrecimiento de su cuota de participación en tres bienes inmuebles, en pago de la responsabilidad civil solicitada».

Ese ofrecimiento de bienes para hacer frente a la indemnización a la hija de la víctima ha sido muy tenido en cuenta por el TSJA, porque «su cuantía no puede calificarse como insignificante», ya que se trata de dos fincas urbanas y una rústica. Pero, sobre todo, «porque se trata de un ofrecimiento de pago que pudo ser aceptado por los destinatarios inmediatamente».

Estimación parcial

La resolución estima de este modo parcialmente el recurso del acusado, que fue condenado como autor de un delito de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco (eran marido y mujer) y la atenuante de confesión, pues el procesado dijo a la Guardia Civil balbuceando que había disparado él a su esposa «porque le estaba haciendo la vida imposible y estaba arrepentido de haberlo hecho».

Antonio G.B. ha estado representado en la causa por los letrados Juan Carlos Manzano Domene y Jesús Huertas. «Estamos moderadamente satisfechos, pues confiábamos más en que otros de los motivos hubieran sido estimados, como la no concurrencia de la alevosía», manifestó Huertas a este diario, a la vez que aclaró que si esto hubiera sido así, el crimen habría sido considerado un homicidio y no un asesinato.

El asesinato de Antonia María Latorre Bujaldón, que tenía 62 años, ocurrió el 4 de septiembre de 2014. Tuvo lugar en una vivienda tipo casa-cueva de la calle Barranco Tercero de Cúllar, como recuerda la sentencia del TSJA, que rechaza elevar la indemnización a la hija de ésta -que era fruto de una unión anterior y que estaba independizada económicamente- de 60.000 a 100.000 euros. El día de los hechos, víctima y asesino, que convivían desde hacía más de 20 años, comenzaron a discutir. Todo ocurrió sobre las 21:30 horas. Antonia, en un momento de la disputa, salió al exterior y llamó a través del teléfono móvil a su hermana, a la que pidió que acudiera a su domicilio ya que el acusado estaba en el interior de la vivienda con la llave echada y no podía entrar.

Entretanto, el acusado, «movido por el propósito de acabar con la vida de su mujer», cogió una escopeta de dos cañones, para la que tenía la correspondiente licencia, abrió la puerta principal de la vivienda y salió al exterior con el arma cargada y preparada para ser disparada de forma inmediata. A continuación, «de forma sorpresiva y sin que Antonia tuviera posibilidad alguna para reaccionar debido a lo inesperado y repentino de la acción, el acusado, situado a unos cinco metros de distancia del lugar donde aquélla se encontraba, efectuó un solo disparo». El tiro impactó en el abdomen de Antonia y fue «mortal de necesidad». La mujer falleció «de manera casi instantánea».

Antonio, en prisión desde entonces, no podrá ni comunicarse ni acercarse a su hijastra durante 16 años. El teléfono contra el maltrato es el 016 y no deja rastro en la factura.

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