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El Supremo invalida las escuchas que 'condenaron' a cinco presuntos narcos

El Alto Tribunal anula las penas de cárcel que les impuso la Audiencia de Granada al entender que los 'pinchazos' telefónicos se basaron en sospechas «imprecisas»

Carlos Morán

Miércoles, 10 de agosto 2016, 01:23

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El Tribunal Supremo ha absuelto a cinco presuntos miembros de un clan de narcotraficantes de la localidad de Huétor Tájar porque sus teléfonos fueron pinchados sin que hubiera motivos suficientes para ello. Es decir, que las escuchas que ayudaron a su detención fueron ilegales, según el Alto Tribunal, que, en consecuencia, ha anulado la sentencia condenatoria de la Audiencia de Granada y ha dictado una nueva en la que exonera a los cinco procesados del delito contra la salud pública de una «sustancia estupefaciente, cocaína, que causa un grave daño a la salud».

Los encausados habían sido castigados con penas que oscilaban entre los tres y los cuatro años de prisión, unas condenas que el Supremo ha invalidado.

Se da la circunstancia de que la Guardia Civil halló en las viviendas de personas vinculadas a los acusados la novia de uno de ellos y un menor 156 gramos de cocaína, una balanza de precisión y diversas cantidades de dinero en efectivo.

Además, y, según recuerda el Supremo en su resolución, las fuerzas de seguridad concluyeron que el presunto cabecilla de la banda dirigió el negocio desde la cárcel, donde ingresó voluntariamente para cumplir una pena anterior.

Los investigadores también aseguraron que el presunto jefe de la organización «había presumido delante de la Policía de ser el mayor traficante de la zona, que tenía la droga delante de sus narices y que no le iban a pillar nunca».

«Evanescentes»

Sin embargo, el Supremo resta importancia a tales afirmaciones. «No parece que fueran más allá de constituir una bravuconada. Él el procesado ahora absuelto ha explicado que debida a la ingesta de alcohol y, ciertamente, es la interpretación más plausible», razona el magistrado del Alto Tribunal Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, que ha sido el ponente de la sentencia que anula la resolución de la Audiencia Provincial de Granada.

En este sentido, el Supremo viene a decir que los indicios que existían contra los sospechosos no eran suficientes para justificar unas escuchas telefónicas y, por ende, el juez de Instrucción que llevó el caso nunca debió haberlas autorizado. Pero lo hizo. Yluego, la Audiencia avaló esa decisión, algo que, según el criterio del Supremo, tampoco tenía que haber ocurrido. El resultado es que se vulneraron los derechos constitucionales de los acusados y, por ello, sus condenas han quedado ahora sin efecto. «Lo que resulta de las actuaciones policiales explica el Alto Tribunal, refiriéndose al supuesto cerebro del clan (...), se resuelve en la atribución de alguna relación con el tráfico de sustancias ilegales, por demás imprecisa, que no pasa de ser una imputación, cuyo fundamento en indicios mínimamente atendibles habría que haber acreditado (...) Pues bien, a tenor de estas consideraciones resulta que lo que para el juez de Instrucción y para la Audiencia supuso la aportación de datos bastantes para fundar una medida tan grave como la adoptada las escuchas, debidamente analizado (...) arroja un resultado opuesto, que se traduce en una imputación por demás evanescente, que, si algo sugiere, es un auténtico vacío de investigación. Por ello, la solicitud de los pinchazos debió ser rechazada por el instructor. Y, dado que no fue así, tendría que haber sido valorada como claramente insuficiente por la sala de instancia», insiste el Supremo en sus argumentos.

Los hechos que ahora zanjado el Alto Tribunal ocurrieron en septiembre de 2013 en Huétor Tájar, localidad en la que la Guardia Civil desarrolló una operación que incluyó el registró de varios domicilios y la detención de las cinco personas que ahora han sido absueltas.

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