El TSJA revoca la orden de readmisión del profesor detenido en el 'caso Romanones'
El docente impartía clases desde 2005 en un Instituto de Educación Secundaria de Dúrcal, donde ya no se reincorporó a sus funciones el pasado curso
efe
Jueves, 21 de abril 2016, 15:38
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado el fallo judicial que ordenó la readmisión del profesor de Religión que fue detenido en ... noviembre de 2014 en el marco de la investigación judicial por supuestos abusos sexuales a menores en el conocido como "Caso Romanones".
La Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada, estima de esta forma un recurso de súplica presentado por la Consejería de Educación contra una sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Granada.
El alto tribunal revoca a través de una resolución, a la que ha tenido acceso Efe y contra la que cabe recurso de casación, la referida sentencia y declara que la extinción laboral entre el profesor demandante y la Consejería es "ajustada a derecho".
En la sentencia, la Sala explica que se trata de una "relación jurídica especialísima", en la que para que el verdadero empresario pueda "hacer nacer" la relación laboral se precisa previa declaración de idoneidad emitida por una confesión religiosa.
En aplicación de diversa doctrina jurisprudencial, el TSJA rechaza la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia advertida por el profesor, al entender que esta no se puede alegar en el ámbito de las relaciones laborales.
Igualmente rechaza la comisión en este caso de un ataque a su honor e intimidad por ser preciso para apreciar el mismo, dice la sentencia, que exista una "acreditada intencionalidad" de atentar contra la buena reputación de quien lo invoca.
Según la Sala de lo Social, en este caso no consta "el más mínimo indicio" de que el cese del profesor se difundiera más allá del ámbito donde prestaba sus servicios, aunque por el contrario su detención sí tuviera "gran repercusión pública" dada la entidad del delito por el que entonces fue arrestado.
Una vez que comprobado además que tampoco hubo desviación de la actuación del Obispado respecto de su finalidad legítima, el TSJA no cree que se esté en presencia de un despido, sino ante una causa extintiva del vínculo jurídico existente por revocación de la "missio canónica" por el obispo o idoneidad para impartir religión.
El docente impartía clases desde 2005 en un Instituto de Educación Secundaria del municipio granadino Dúrcal, donde ya no se reincorporó a sus funciones el pasado curso.
En su momento, tanto la administración educativa como el Arzobispado informaron de que, desde que tuvieron conocimiento de la investigación judicial abierta por supuestos abusos sexuales, al demandante le fue retirada la "idoneidad" imprescindible para impartir Religión y Moral Católica.
El fallo ahora revocado, además de condenar a la Consejería de Educación a la inmediata readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir desde el pasado 25 de noviembre de 2015, ordenaba que tanto la Junta como el Arzobispado lo indemnizaran con la suma de 6.000 euros por daños morales.
La investigación se inicio en noviembre de 2014 y, aunque a lo largo de la misma llegó a contar con hasta doce imputados, diez curas y dos laicos, de los que cuatro fueron detenidos, la Audiencia decidió declarar prescritos los delitos atribuidos a once de ellos, por lo que el caso, pendiente ya de juicio en la Audiencia de Granada, solo sigue adelante contra el padre Román.
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