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Una turista consulta las ofertas de alojamientos en viviendas turísticas en Granada que se dan a conocer en Internet.
Las viviendas turísticas que no se regularicen se enfrentan a multas de hasta 150.000 euros

Las viviendas turísticas que no se regularicen se enfrentan a multas de hasta 150.000 euros

El nuevo decreto de la Junta obliga a los alojamientos a darse de alta en el Registro de Turismo de Andalucía en un plazo de tres meses

CRISTINA GONZÁLEZ

Jueves, 4 de febrero 2016, 01:12

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«Apartamento en el corazón de Granada. Ideal para el turismo. Totalmente equipado. El precio es 40 euros al día, 80 al día en fines de semanas y festivos. Playa a unos 50 kilómetros». Anuncios como éste se cuentan por decenas en Internet. En páginas especializadas en el alquiler de apartamentos o en cualquier web de intercambio de productos y servicios que se precie. Basta con teclear 'alojamiento por días en Granada' o cualquier combinación de palabras que se le parezca. Y listo. Desde cualquier parte del mundo el turista en potencia puede encontrar un sitio para dormir al margen de la oferta de toda la vida. Sin que medie más garantía que la palabra de uno y de otro y, en muchos casos, casi un acto de fe.

Hasta ahora. La Junta de Andalucía aprobó ayer en Consejo de Gobierno el decreto que quiere poner orden en un mercado de las viviendas con fines turísticos cada vez más en auge y donde la regulación brillaba por su ausencia. En Granada, la Federación de Hostelería de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada cifra en 6.000 las plazas de alojamiento turístico que se están comercializando en el mercado negro, un 20% del total de la provincia. La nueva normativa anuncia mano dura, con sanciones que pueden llegar hasta los 150.000 euros.

CLAVES DEL DECRETO

  • -¿Qué?. La Junta aprobó ayer el decreto regulador de las viviendas con fines turísticos y modificó la regulación de los establecimientos de apartamentos turísticos de 2010.

  • -¿Cómo?. Las viviendas con fines turísticos deben cumplir unos requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos e inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía.

  • -¿Cuándo?. El decreto entrará en vigor, según fuentes de la Junta, en el mes de mayo. Para entonces, en tres meses, las viviendas deberán estar registradas. Habrá además un año de 'cuartelillo' para adaptarse a requisitos.

  • -¿Por qué?. El objetivo que persigue el Gobierno andaluz es asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal tras las quejas del sector.

El decreto establece que las viviendas con fines turísticos deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Turismo de Andalucía. Obtendrán un código de inscripción que deberá ser como el DNI del inmueble y constar en cualquier publicidad o promoción como sello de garantía para el consumidor. Sus titulares tendrán que presentar además la correspondiente declaración responsable para el inicio de la actividad. Tendrán un plazo de tres meses para salir a la luz, ya que se prevé que el decreto entre en vigor en el próximo mes de mayo.

Bajo control

Pero, ¿y si no lo hacen? Dar alojamiento a turistas sin cumplir estar reglado se considerará una actividad clandestina y, por tanto, una infracción grave sancionada con hasta con 18.000 euros. En los casos de infracciones muy graves, las multas pueden elevarse hasta los 150.000 euros. La comprobación y control de que la normativa se siga a pie juntillas recaerá en los servicios de inspección de la Consejería de Turismo y Deporte, ahora ya con una ley específica bajo el brazo para poder actuar.

No es solo una cuestión de forma. El decreto fija unos requisitos de calidad y de confort. Los propietarios tendrán que llevar un registro documental sobre los viajeros, ofrecer a los usuarios información turística, poner a su disposición hojas de quejas y reclamaciones y facilitar un teléfono de contacto durante la estancia. Las viviendas, por su parte, tendrán que ajustarse a unos parámetros de calidad sobre, por ejemplo, ventilación exterior, mobiliario, refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín de primeros auxilios. Aunque se da un poco de 'cuartelillo': un año a partir de la inscripción para subsanar algún requisito que no se cumpla.

«No puede ser una puerta abierta para todos»

  • Desde la Federación de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada se andan con pies de plomo. El decreto regulador de las viviendas con fines turísticos acaba de lograr el visto bueno en el Consejo de Gobierno de la Junta pero aún desconocen su contenido en profundidad, más allá de lo que han podido conocer en los medios. «Había un borrador y tenemos que ver si recoge lo que se dijo», explica el presidente de la federación, Trinitario Betoret. De momento, sí tiene claras dos cosas. Primero, que la normativa no puede ser «una puerta abierta para que todo el mundo entre». Segundo, que es difícil dar calidad en el servicio «cuando no ves a la persona». A su juicio, esta actividad «hace un flaco favor al esfuerzo empresarial».

  • El delegado provincial de Turismo, Guillermo Quero, valoró por su parte que la nueva normativa beneficiará a Granada «desde el punto de vista de que mejorará la calidad y la imagen como destino turístico». Recordó la lucha de la Junta para combatir la clandestinidad, con su presencia también en la mesa contra los alojamientos ilegales con empresarios y administraciones.

  • De aquellas demandas del sector turístico, dijo, nace este decreto. «Se ha elaborado con el consenso de todos los agentes económicos y sociales y de todos aquellos que tenían interés y preocupación», señaló, a lo que añadió que «ahora los inspectores tendrán más capacidad legal para actuar».

  • Por su parte, la Unión de Consumidores de Andalucía (UCA-UCE) valoró «la oportunidad, conveniencia e idoneidad» de regular este sector. Apuntó a que este tipo de iniciativas contribuyen a potenciar la «buena imagen de Andalucía en el segmento turístico». «Es importante perseguir y combatir la vivienda de uso turístico no reglado, fenómeno que constituye intrusismo».

«Son unos requisitos mínimos equiparables a los del resto de alojamientos para asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de clandestinidad y competencia desleal», afirmó ayer el consejero de Turismo, Javier Fernández, tras la aprobación del decreto en la reunión del Consejo de Gobierno. El sector hostelero y turístico estaba inmerso desde hace tiempo en una cruzada contra la competencia desleal que suponen estos alojamientos ilegales y había reclamado medidas para poner coto. Ahora, tras la aprobación del decreto, se mantienen expectantes hasta conocer qué repercusión tendrá, más allá del papel.

Desde 2014 y hasta finales de septiembre del año pasado, la delegación provincial de Turismo realizó 52 inspecciones en un total de 42 alojamientos turísticos para luchar contra la clandestinidad. El saldo de expedientes sancionadores abiertos ascendió a 35, junto a 7 a guías turísticos, a dos empresas de turismo activo y a una agencia de viajes que igualmente estaban operando alegalmente. Desde la delegación territorial se hace un rastreo continuo por Internet de establecimiento y un seguimiento a las denuncias que llegan desde la patronal turística y de los particulares.

El principal obstáculo que se encontraban los inspectores es que tras la modificación en 2013 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estas viviendas habían quedado fuera de regulación y estaban sujetas a normativas sectoriales, amén de que perseguir las prácticas infractoras en portales web con sede fuera de España se hacía cuesta arriba. Ahora, el Gobierno andaluz quiere dar un paso más y buscará acuerdos con los portales web para que se anuncien solo las inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía. De no ser así, «se buscarán los recursos legales para alcanzarlo», adelantó ayer Fernández.

Suelo residencial

Con el nuevo decreto en la mano, la tipología de viviendas con fines turísticos recae en todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante un precio fijado, un servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos. Esto es, se comercializan y promocionan a través de los canales de oferta propios de este ámbito (agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva). Fija además distinciones. La norma diferencia entre las viviendas completas, cedidas en su totalidad y cuya capacidad máxima no puede superar las 15 plazas, y las viviendas por habitaciones, en las que deberá residir el propietario y que no podrán exceder de seis plazas. Quedan fuera del decreto las viviendas que se ceden sin contraprestación económica; las contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (reguladas en la LAU), y las situadas en el medio rural (con su propia regulación).

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