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MANUEL PEDREIRA
Miércoles, 30 de octubre 2013, 18:58
Alfredo R. J. conducía borracho por la carretera de Sierra Nevada la noche del 5 de diciembre de 2011 cuando, por culpa de esa ingesta de bebidas alcohólicas, invadió el carril contrario y colisionó con un coche ocupado por un hombre y una mujer que fallecieron en el acto.
Así lo establece como probado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Granada, que condena a Alfredo R. J., de 30 años natural y vecino de Loja, a la pena de tres años de prisión como autor de dos delitos de homicidio por imprudencia grave, en concurso con un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
El magistrado que firma la sentencia considera probado que el acusado conducía bajo los efectos del alcohol pese a que declara nula la prueba de alcoholemia que se le practicó al acusado en el hospital. Entiende que, como alegó la defensa, se produjeron varias irregularidades en la cadena de custodia de ese test. La doctora que aparece como firmante del informe no fue en realidad su autora, como reconoció en el acto de juicio. Tampoco consta cómo y por quién se llevaron las muestras desde el hospital donde se tomaron (Traumatología) al hospital donde se analizaron (Clínico). Pese a declarar la nulidad de esa prueba, el juez entiende acreditada la ebriedad del acusado por medio de las declaraciones de los testigos. Tanto los guardias civiles que acudieron al lugar del accidente como los ocupantes de un tercer vehículo que chocó por alcance con el de los fallecidos, todos refirieron los síntomas que presentaba Alfredo R. J. de haber consumido alcohol.
Según indica la sentencia en sus fundamentos de derecho, un guardia civil declaró en el juicio que «la primera impresión que tuvo fue que el conductor (...) podía ir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que al preguntarle le dijo que se había tomado tres cubatas y que era responsable del accidente, que su sensación era que estaba ebrio y que no estaba en condiciones de conducir un vehículo».
En el mismo sentido se pronunciaron los ocupantes del tercer vehículo, con expresiones como «habla entrecortada, se le trababa la lengua, andaba tambaleándose, hacía eses».
El juez, que lo absuelve de un delito contra la seguridad vial, condena también a Alfredo R. J. a cuatro años de privación del derecho a conducir, con pérdida del permiso de conducción, y el decomiso del vehículo.
La sentencia no es firme y admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
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