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Un chico prueba una escopeta en una feria de caza. / C. MONDÉJAR
En Granada hay 280 menores con licencia para disparar
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En Granada hay 280 menores con licencia para disparar

Los chavales con edades comprendidas entre 14 y 17 años pueden utilizar determinadas armas de fuego pero no poseerlas

C. MORÁN

Miércoles, 11 de abril 2012, 13:05

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¿Puede un niño de catorce años usar un arma de fuego en España? Respuesta: sí. Es verdad que deberá cumplir un buen montón de requisitos, pero la posibilidad existe y está amparada por la ley. En Granada, sin ir más lejos, había en 2011 280 chavales -con edades comprendidas entre los catorce y los 17 años- con la llamada Autorización Especial de Uso de Armas para Menores, según la información facilitada por la Guardia Civil, que es el cuerpo competente en esta materia. ¿Y no entraña demasiados riesgos una normativa así? Los hechos demuestran que no. No ha habido sucesos en los que se hayan visto involucrados adolescentes que dispusieran de la citada licencia. Y, además, reiteran fuentes del instituto armado, las obligaciones que impone el reglamento de armas son tantas que el peligro de eventos indeseados queda reducido a su mínima expresión.

Director general

Para empezar, la autoridad «competente» para conceder la Autorización Especial de Uso de Armas para Menores es el director general de la Guardia Civil -también es el máximo responsable de la Policía Nacional-, que no es cualquiera.

Al margen de ese "detalle jerárquico", los medios consultados precisaron que los niños y adolescentes que obtengan el mencionado visado podrán «utilizar», pero en ningún caso «poseer», armas de fuego... determinadas armas de fuego, para ser exactos. En este tema, las salvedades siempre son importantes. El responsable de lo que pueda pasar será siempre un adulto -que, lógicamente, tiene que contar con una licencia de armas en perfecto estado de revista- que ha de acompañar forzosamente al menor cuando este vaya a apretar el gatillo, bien sea en una competición deportiva "junior" o en una jornada de caza -que es lo más habitual-. La persona mayor de edad tiene que comprometerse a vigilar en todo momento al menor. Podrá formalizar ese compromiso «ante notario, autoridad gubernativa, alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia, Intervención de Armas y Explosivos o Puesto de la Guardia Civil», según especifica la normativa.

Asimismo, el candidato tendrá que presentar, entre otros documentos, sendos «informe de las aptitudes psicofísicas» -el del menor y el de su tutor - o el certificado de antecedentes penales del adulto. Solo entonces, el chaval podrá presentarse «a las pruebas de capacitación»..., porque también hay que superar un examen.

En cuanto a las armas que puede usar legalmente un menor -que, como ya se ha dicho, son pocas-, el reglamento menciona las «utilizables para caza mayor» y las de tercera categoría, que son «armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros, de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas; escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, a de caza; armas accionadas por aire u otro gas comprimido».

Y la lista de requisitos no acaba ahí. El responsable y dueño de las armas -que nunca puede ser el menor de edad- tiene la obligación de mantenerlas siempre a buen recaudo para evitar accidentes. «Las armas deberán ser guardadas bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas», añade precauciones el reglamento.

También debe «presentar las armas a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para ello» y declarar sin demora alguna «la pérdida, robo, destrucción o sustracción de las armas o de su documentación». La parte más benevolente de la norma es que «las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones».

No todo iban a ser pegas.

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