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Sábado, 25 de mayo 2019, 21:47
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¿Eres una de las personas elegidas para integrar una mesa electoral en esta jornada del 26 de mayo? Si te ha tocado ser parte de la mesa en estas Elecciones Generales, debes saber que faltar a tu puesto en la mesa sin justificación alguna puede acarrear sanciones importantes. Concretamente, supone una pena prisión de tres meses a un año o a una sanción que oscilará entre los seis y los veinticuatro meses.
No obstante, existen algunos casos en los que es posible rechazar la asignación, siempre y cuando se justifique debidamente.
- Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), se podrá rechazar la asignación de un puesto de vocal o presidente de mesa en una mesa electoral en caso e discapacidad, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Por otro lado, también pueden abstenerse de la participación aquellas personas que tengan una incapacidad temporal para el trabajo, que sufran alguna dolencia o lesión que impida ejercer las funciones asignadas. Para ello, es necesario acreditar la situación.
- En cuanto a aquellas personas que van a ser sometidas a una prueba clínica u operación quirúrgica el día de las elecciones, los días previos o el día posterior, podrán justificar su ausencia en la mesa. No obstante, deberán aportarse documentos si la intervención es «inaplazable».
- También cuentan con justificación aquellas mujeres embarazadas cuyo estado de gestación haya superado los seis meses o las que estén en situación de riesgo, así como aquellas que se encuentren en situación de permiso de maternidad.
- Aquellas personas que presten un servicio «esencial» y que no pueda ser sustituido por otro trabajador, podrá rechazar formar parte de la mesa electoral, presentando un informe elaborado por el responsable del servicio. Es el caso de bomberos, médicos, personal sanitario o de protección civil, entre otros.
- También pueden quedar exentos los directores de medios de comunicación o jefes de servicios informativos que deban cubrir los comicios.
- También podrán justificar su rechazo aquellos profesionales que participen en acontecimientos públicos a celebrar el día de las elecciones, siempre y cuando los actos estuvieran previstos antes de la convocatoria electoral y siempre que el profesional no pueda ser sustituido.
- Las madres que se encuentren en periodo de lactancia, ya sea natural o artificial, hasta los nueve meses, podrán eludir sus funciones como miembro de la mesa electoral, acreditando la situación mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- Existen algunos casos en los que la paternidad exime a aquellos padres menores de 14 años, como que el otro progenitor no pueda ocuparse y tampoco un familiar cercano.
- Otro motivo que puede eximir a un ciudadano es el cuidado directo y continuo de menores de ocho años, por razones de guarda legal.
- También aquellas personas que cuiden de familiares hasta segundo grado de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos, siempre y cuando presente como justificación un escrito en el que se reconozca la reducción de jornada o certificado de los servicios sociales.
- En los casos en los que exista un evento familiar, los protagonistas de tal evento y los familiares de hasta segundo grado podrán rechazar su asignación.
- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Pertenencia a confesiones o comunidades o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles.
- Imposibilidad geográfica, justificando cambio de residencia a otra comunidad autónoma.
- Que ya se hayan desempeñado estas tareas en otras tres ocasiones.
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