Edición

Borrar
El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes. Archivo
El Supremo decidirá el 5 de noviembre quién debe pagar el impuesto de las hipotecas

El Supremo decidirá el 5 de noviembre quién debe pagar el impuesto de las hipotecas

Lesmes asegura que el presidente de la Sala Tercera y los jueces del tribunal sentenciador han actuado con «independencia y profesionalidad» para reconducir la grave crisis institucional generada

Mateo Balín

Madrid

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Jueves, 1 de enero 1970

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Supremo ha convocado para el próximo lunes 5 de noviembre el Pleno de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) que deberá decidir quién paga el impuesto sobre las hipotecas tras la sentencia de la Sección Segunda del pasado jueves, que atribuye a la banca y no al cliente particular el abono de este tributo, como ocurría desde hace años.

La fecha del Pleno que reunirá a los 31 magistrados de la Sala Tercera para dirimir el criterio jurisprudencial se conoció este lunes tras concluir la reunión de urgencia convocada por el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, con los seis miembros del tribunal sentenciador que componen la Sección Segunda, competente para ver cuestiones tributarias, y el presidente de la Sala Tercera, Luis María Díez-Picazo.

Lesmes decidió intervenir en el conflicto generado en la Sala Tercera a cuento de la sentencia sobre el abono del impuesto de las hipotecas y la inaudita situación generada por la decisión de Díez-Picazo de suspender a posteriori el «giro radical» que la citada sentencia de la semana pasada producía en la jurisprudencia aplicada hasta ahora.

En la reunión han estado presentes Lesmes, el vicepresidente del Supremo Ángel Juanes, Díez-Picazo y los seis magistrados que componen la Sección Segunda: el presidente Nicolás Maurandi, Ángel Aguallo, José Díaz Delgado, Francisco José Navarro, Jesús Cudero -ponente del fallo- y Dimitry Berberoff, el único de los seis que formuló un voto particular contrario al sentir mayoritario de sus compañeros.

Ha sido una reunión para hacer balance de daños y «analizar la situación» después de que el presidente de la Sala Tercera dejara en el aire la decisión de los primeros de atribuir a las entidades bancarias el pago de este tributo, según señalaron fuentes jurídicas.

La reunión ha sido de carácter interno y no tiene trascendencia jurisdiccional, pero trata de apaciguar las aguas revueltas entre Maurandi y el propio Díez-Picazo, dado su fuerte impacto económico y social y la mala imagen generada del Supremo. En una nota posterior, Lesmes ha asegurado que los afectados «han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso».

«Giro radical»

Díez-Picazo emitió una nota el pasado viernes en la que señalaba que la sentencia podía acarrear un «giro radical» en la jurisprudencia y una «enorme repercusión económica y social», por la que se tomó la insólita decisión de que sea el Pleno el que estudie las dos próximas sentencias de este tipo y así decidir si confirmaba o no la nueva jurisprudencia.

Se da la circunstancia de que estos fallos ya están deliberados y votados y competen a las mismas partes de la sentencia cuestionada, que versa sobre un litigio entre el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y la promotora privada de vivienda pública de la ciudad. Una resolución que anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

Al mismo tiempo, implica la modificación de su jurisprudencia anterior y anulaba una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera (de lo Civil) del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.

El hecho de que sea el banco el que debe abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de una hipoteca, así como el posible carácter retroactivo de la decisión, podría lastrar las cuentas de las entidades financieras. En concreto, se estima que podría tener un coste entre 2.000 y 4.000 millones de euros, mucho más que anulación del tributo por las cláusulas suelo.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios