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El presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes. EP
El Constitucional dio la razón a la banca en 2005 sobre el pago del impuesto de hipotecas

El Constitucional dio la razón a la banca en 2005 sobre el pago del impuesto de hipotecas

El Pleno consideró por unanimidad que no se habían vulnerado derechos de una empresa particular que pidió la devolución del gravamen

Mateo Balín

Madrid

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Lunes, 5 de noviembre 2018, 14:44

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El Tribunal Constitucional amparó en 2005 la legislación que obligaba al cliente a pagar el tributo sobre la adquisición de una hipoteca. El Pleno de la corte de garantías, por unanimidad de sus 12 miembros, avaló el artículo 68 del reglamento sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado en 1995, en un auto en respuesta a las dudas sobre la legalidad presentadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

La resolución inadmitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad porque no se vulneraban los principios de capacidad económica, a una vivienda digna y de igualdad planteados por la parte recurrente.

El tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC puso en duda que fuera «sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan». Es decir, que estuviera obligado al pago del impuesto a título de contribuyente.

El Pleno del Constitucional rechazó esta premisa porque la capacidad de endeudarse es una manifestación de «riqueza potencial» y, por tanto, de capacidad económica susceptible de gravamen, pues sólo quien tiene capacidad de pago, esto es, quien tiene aptitud para generar riqueza con la que hacer frente a la amortización de un préstamo o de una deuda, puede convertirse en titular del mismo.

De la misma manera, señaló la resolución, quien ofrece como garantía del préstamo un bien «pone de manifiesto, no ya una riqueza potencial concretada en su aptitud para hacer frente al pago de la deuda, sino una riqueza real equivalente al valor del bien que ofrece como garantía del pago de la deuda».

En segundo lugar, el Pleno alegó que es necesario subrayar que no puede confundirse el gravamen del negocio jurídico -la contratación del préstamo o la constitución de una garantía real, o ambos a la par-, que no constituye el objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad, con el gravamen de la escritura pública que protocoliza el negocio jurídico realizado, que es el único objeto de la cuestión.

Política legislativa

Finalmente, el Constitucional explicó que es una opción de política legislativa válida desde el punto de vista constitucional que el sujeto pasivo de la modalidad de actos jurídicos documentados lo sea el mismo que se erige como sujeto pasivo del negocio jurídico principal (en el impuesto sobre el valor añadido o en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), tanto cuando se trata de préstamos con constitución de garantías como cuando se trata de constitución de garantías en aseguramiento de una deuda previamente contraída. La razón, dijeron, es que en ambos supuestos se configura como obligado tributario de aquella modalidad impositiva a la persona que se beneficia del negocio jurídico principal.

Se reanuda el pleno

El asunto particular se refiere a la entidad mercantil Coll Fava Parc SL, que firmó dos préstamos en enero de 1995 con la Caixa d'Estalvis de Catalunya para la adquisición de fincas por valor de 19,8 millones de euros, cuya la base imponible fue de 3,3 millones. Las cuotas tributarias sobre los Actos Jurídicos Documentados fue de 99.000 euros al aplicar el 0,5% del total del gasto.

La decisión del Constitucional quedó en entredicho diez años después. La Sala de lo Civil del Supremo resolvió en 2015 que en los litigios entre clientes y bancos es la entidad financiera la que tiene que pagar el impuesto de la hipoteca por ser «la principal interesada en la inscripción de la garantía hipotecaria». El asunto fue abocado a pleno y el 28 de febrero se resolvió que el pago seguía siendo del cliente. Sin embargo, la intervención de un tribunal de la Sala de lo Contencioso del Supremo en octubre pasado hizo saltar por los aires esta interpretación, que fue llevada al pleno que se está celebrando este lunes y que, tras hacer un parón hasta las 16:30, se ha reanudado.

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