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El Supremo iguala la promoción de funcionarios de carrera e interinos

El Supremo iguala la promoción de funcionarios de carrera e interinos

El alto tribunal aplica la jurisprudencia europea porque solo el tipo de contrato no justificaría «un trato diferente por razones objetivas»

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Jueves, 15 de noviembre 2018, 23:43

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Primero fueron las indemnizaciones por despido, luego las excedencias laborales, más tarde la concatenación abusiva de contratos y ahora la promoción profesional. En poco más de un año, empujado en buena medida por las resoluciones dictadas desde la justicia europea, el Tribunal Supremo ha ido igualando de manera sustancial los derechos de los empleados públicos, ya fueran funcionarios de carrera o personal interino. Solo en casos excepcionales sigue permitiendo un tratamiento «menos favorable».

En una sentencia conocida este jueves, el alto tribunal establece que no puede haber distinciones entre ambos colectivos laborales de la Administración del Estado en «el modo de adquisición del grado personal», esto es, en sus ascensos profesionales. En concreto, señala que a unos y otros debe aplicárseles el mismo artículo a la hora de «adquirir un grado» –es decir, ser promocionados y con ello tener derecho a cobrar un sueldo mayor– derivado del «desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción».

En este caso un funcionario interino de la Diputación de Málaga había recurrido para que se le reconociera un nivel de complemento de destino 26 tras desempeñar durante 12 años un cargo con dicha categoría profesional, el de director de un centro provincial de drogodependencia. La reclamación la hizo tras reincorporarse a su puesto de trabajo anterior como médico del mismo lugar, cuyo complemento era 24.

Los magistrados del Supremo le dan la razón, como hizo en noviembre de 2016 el Tribunal Superior de Andalucía. Argumentan que durante esos 12 años «consolidó el grado personal correspondiente» –cuyos efectos jurídicos, matiza el Supremo, deben valorarse como «condiciones de trabajo»–, para lo cual ve «irrelevantes» las alegaciones de la Administración. Y ello, sobre todo, porque el puesto en cuestión «no se proveyó por adscripción provisional».

Señala el alto tribunal, asimismo, que la directiva comunitaria de Trabajo de 1999 establece que «no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables», precisamente por «el mero hecho de tener» esa condición. Solo se admitiría un trato «diferente», apostilla, «por razones objetivas».

Más sueldo haya o no PGE

De otro lado, según CC OO y UGT, el Gobierno les confirmó este jueves -a través del Ministerio de Política Territorial y Función Pública- que mantendrá la subida salarial de los empleados públicos prevista para 2019 -un 2,25%, según se pactó meses atrás- haya nuevos Presupuestos o no.

Ante la falta de un proyecto concreto, y dado que el Gobierno no prevé presentarlo hasta al menos mediados de diciembre, la alternativa sería aprobar ese aumento de sueldo vía decreto ley. Los sindicatos así lo esperan y, en caso de que no se pudiera aplicar ya desde el 1 de enero, desde el sindicato CSIF -mayoritario en la Administración- estudiarán convocar movilizaciones.

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