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El Supremo avala distintos despidos en un mismo ERE

El Supremo avala distintos despidos en un mismo ERE

Entiende que ante un proceso laboral colectivo, el finiquito de los fijos, superior a la de los trabajadores temporales, no es discriminatorio

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Martes, 5 de marzo 2019, 20:54

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Una sentencia del Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia en el mercado laboral al entender que, dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) colectivo, los empleados de carácter temporal por obra y servicio no tienen por qué recibir la misma cuantía de indemnización que sus compañeros con contratos indefinidos.

Ese es el criterio avalado por el Alto Tribunal en un fallo con el que rechaza el recurso presentado por CC OO, con el que da la razón a la empresa asturiana Telecyl -subcontratada por Cajastur, reconvertida en la actual Liberbank- al validar que los trabajadores temporales tengan un trato compensatorio económico más bajo que quienes tienen un contrato de carácter indefinido con esa misma empresa. De hecho, los magistrados argumentan que ambos tipos de despido no son equiparables y que , por tanto, no implica discriminación entre ellos.

El fallo aclara que los trabajadores fijo incluidos en el despido colectivo habían adquirido la condición de fijos en la empresa mientras que el resto, excluidos, habían sido contratados para un servicio determinado y no forman parte del ERE.

La reestructuración laboral de la empresa, dedicada a atender el servicio de banca telefónica de la entidad, fue planteado en 2017, después de que Liberbank rescindiera el contrato que tenían firmado ambas sociedades. En principio afectaba a 225 empleados, de los cuales 73 eran indefinidos y 152 temporales. Los sindicatos pidieron una indemnización de 20 días por año trabajado para todos, mientras que la empresa daba 21 días para los fijos, 15 días para los temporales suscritos antes de la reforma laboral de 2010 y 12 días al año para el resto.

La organización UGT considera que esta sentencia es «muy cuestionable» porque se limita a los contratos por obra o servicio determinado y no a otra modalidad temporal, como por ejemplo el eventual por circunstancias de la producción.

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