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Sede del Tribunal Supremo. Susana Vera (Reuters)
El Supremo anula el cese de interinos tras declarar abusiva la concatenación de contratos de duración determinada

El Supremo anula el cese de interinos tras declarar abusiva la concatenación de contratos de duración determinada

Aplica la doctrina de la justicia europea, ordena a la Administración que los reincorpore a su trabajo y reconoce, «en general», su derecho a ser indemnizados

J. A. B.

Madrid

Jueves, 4 de octubre 2018

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Los empleados públicos de carácter interino están de enhorabuena. La justicia española se ha puesto por fin en hora con la europea en su regulación y ha declarado «nulo» el cese de este tipo de trabajadores cuando la Administración «abusa» de la concatenación de contratos de duración determinada. Por este motivo, en sendas sentencias publicadas este jueves, el Tribunal Supremo reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo asimismo las retribuciones no abonadas, mientras la institución pública donde realiza su labor no cumpla con la normativa vigente.

Para ello ha aplicado el criterio contenido en diversos pronunciamientos anteriores del Tribunal de Justicia de la UE. No obstante, los magistrados del alto tribunal también advierten de que la constatada situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en «personal indefinido no fijo», aplicando para ello de forma analógica la jurisprudencia del orden social.

En sendas sentencias la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Supremo revoca parcialmente dos resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con los ceses -ya declarados ilegales por dicho órgano- de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en los correspondientes puestos de trabajo. Los jueces argumentaron dicha decisión en que se había constatado una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada.

Pero a diferencia del TSJPV los magistrados del alto tribunal creen que se les debe aplicar una regulación distinta por ser empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza estatutaria o funcionarial. Por eso en estos casos estima que la consecuencia del abuso laboral referido -encadenar contratos temporales para evitar hacerles indefinidos- debe ser la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, «con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella».

A tal fin se tomará como referencia laboral para la restauración de esos derechos laborales «desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad se confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable». Recuerda a ese respecto que el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, cuando vuelva su titular o bien cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento.

Caso por caso

En cualquier caso el Supremo señala que deben ponderarse las circunstancias de cada caso. En los dos asuntos analizados en las sentencias referidas se constata que los interinos nombrados cubrían necesidades que, de hecho, no tenían carácter provisional sino permanente y estable. Por ello, afirman los magistrados, deberá valorarse «de modo motivado, fundado y referido a las concretas funciones que prestaron» si procede o no la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas y, en caso contrario, acudir al tipo de nombramiento que proceda. Y en todo caso, apostilla, se deberá «impedir que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes».

En cuanto a las indemnizaciones por cese, en este caso se desestiman -el mantenimiento en sus puestos, con percibo íntegro de lo no abonado, «repara íntegramente el perjuicio causado»- pero, «en general», los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una compensación aunque, de nuevo, se deberá analizar caso por caso «en concreto» para «acreditar la realidad de tales daños y/o perjuicios».

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