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Trabajadores de la Agencia Tributaria. Archivo
Los fijos discontinuos tienen derecho a los mismos trienios

Los fijos discontinuos tienen derecho a los mismos trienios

La Justicia europea dictamina que la ley española discrimina a estos trabajadores en la forma en que calcula su antigüedad

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Jueves, 24 de octubre 2019, 16:17

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La forma en que se calcula en España la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos (aquellos que no trabajan todos los meses del año) no es legal. Así lo estima el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que considera que la legislación española discrimina a este colectivo respecto a los contratados a tiempo completo en el método que utiliza para calcular su antigüedad, puesto que solo computa el periodo efectivamente trabajados y no todo el periodo de relación laboral, algo que no hace con los trabajadores a tiempo completo, puesto que a ellos les tiene en cuenta periodos de inactividad como vacaciones o bajas laborales. Esto tiene su importancia a efectos de poder percibir una remuneración económica por los trienios acumulados. Además de esta discriminación respecto al tipo de contrato, considera que existe otra hacia los mujeres, ya que este tipo de empleo les afecta a ellas principalmente.

Ésta es la sentencia que este jueves dio a conocer la Justicia europea en respuesta al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, después de que éste le planteara sus dudas con objeto de resolver sendos litigios planteados por dos empleadas que trabajaron para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en las campañas de la renta durante periodos anuales preestablecidos. Así, en mayo de 2015 pidieron a la AEAT que les reconociera su antigüedad para cobrar los trienios, algo que la Agencia rechazó al no estar contemplado en el convenio colectivo para este tipo de contrato. También desestimó su recurso un juzgado de lo Social de Lugo, por lo que elevaron sus casos al Tribunal Superior.

El Tribunal de Justicia de la UE resuelve que la normativa española se opone tanto al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada como a la Directiva de aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

El Gobierno español había alegado que, si el método de cálculo de la antigüedad fuese el mismo para los trabajadores a tiempo completo y para los fijos discontinuos, se crearía una discriminación en perjuicio de los primeros, puesto que necesitarían 36 meses de servicios efectivos para acceder al complemento por antigüedad, mientras que los segundos sólo necesitarían entre 9 y 12 meses de trabajo efectivo. El Tribunal de Justicia observa que en estos asuntos, en el caso de los trabajadores a tiempo completo la antigüedad se calcula teniendo en cuenta la duración efectiva de la relación laboral y no la cantidad de trabajo efectuada durante la misma. Es decir, los trabajadores a tiempo completo adquieren el derecho a un trienio al cabo de un período de empleo de tres años consecutivos, incluso si en él se incluyen estadios de inactividad, como vacaciones o posibles bajas por enfermedad.

Por ello, el Tribunal de Justicia considera que el hecho de que para calcular la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT sólo se computen los períodos de trabajo efectivo no puede justificarse por la voluntad de evitar la discriminación alegada por el Gobierno español entre ambos grupos de trabajadores. Además, como precisó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el importe anual de los trienios percibidos por los trabajadores en cuestión ya se repercute una reducción proporcionada de los derechos de los trabajadores a un componente de la retribución, conforme al principio de pro rata temporis, que refleja los períodos efectivamente trabajados y la fidelidad del trabajador que aquellos recompensan. Así pues, el Tribunal de Justicia considera que el Gobierno español no ha aportado ninguna razón objetiva que justifique la normativa controvertida.

Discriminación a las mujeres

Por otra parte, la directiva comunitaria prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo relacionada, en particular, con las condiciones de empleo y de trabajo, incluida la retribución. Atendiendo a los datos proporcionados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, resulta que el método de cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, de modo que la medida y la práctica controvertidas constituyen una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres, contraria en principio a la europea salvo que estén justificadas. El Tribunal de Justicia considera que «el Gobierno español no ha demostrado que la medida persiga una finalidad legítima ni que los medios elegidos sean idóneos y necesarios, de modo que no aporta ninguna razón objetiva que pueda justificar la medida y la práctica controvertidas», según aduce la sentencia.

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