Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Colpisa
Martes, 30 de diciembre 2014, 13:36
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
El Tribunal Supremo ha hecho público un comunicado en el que repasa la litigiosidad que ha provocado la reforma laboral en su aspecto más discutido: los expedientes de regulación de empleo. Los dtos facilitados confirman que La Sala de Lo Social del Supremo se ha enfrentado desde el mes de marzo de 2013 -cuando se publicó la primera sentencia de este tipo- a 58 causas por despidos colectivos regulados.
En las 58 sentencias dictadas por la Sala sobre el despido colectivo se han declarado ajustados a derecho 31 de los despidos enjuiciados -se trata casi de la mitad-, otros 9 no ajustados a derecho y 18 nulos (en estos se agrupa como un solo supuesto la serie relativa a consorcios de empleo por la identidad de las situaciones resueltas).
De estos últimos, en los que se reconoce el derecho a la readmisión de los trabajadores despedidos, sin opción empresarial de indemnización, en 5 ocasiones se ha apreciado fraude de ley, en otras 5 había vicios de procedimiento de importancia relativos al período de consultas, en 4 de los recursos se ha estimado que concurría grupo irregular de empresas, en 2 ocasiones vulneración de derechos fundamentales (huelga y libertad sindical) y en otros 2 falta de la documentación necesaria para una negociación efectiva durante el período de consultas.
En la mayoría de las sentencias que han sido ajustadas a derecho y de las que se han publicado un total de 31 fallos se trata de confirmaciones de sentencias ya dictadas por la Audiencia Nacional o Tribunales Superiores de Justicia.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La hora que separó a una madre y su hijo de morir juntos en Palencia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
El mapa de los restaurantes con estrella Michelin por provincias
Sara I. Belled y Álex Sánchez
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.