Edición

Borrar
FOTOLIA
El Supremo pone coto a la publicidad engañosa para reunificar créditos y contratar préstamos rápidos

El Supremo pone coto a la publicidad engañosa para reunificar créditos y contratar préstamos rápidos

Advierte de que un anuncio breve, lejos de amparar una «ambigüedad calculada», impone a la empresa «un claro deber de precisión» sobre lo que oferta realmente

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Sábado, 23 de junio 2018, 00:51

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

No por ser breve en el mensaje existe menos riesgo de confusión en el consumidor, al contrario. Así lo estima el Tribunal Supremo en una sentencia donde trata de poner coto a la publicidad engañosa en la que suelen incurrir bastantes entidades que se dedican al negocio de los préstamos rápidos y también a la reunificación de créditos.

«La limitación del espacio publicitario –advierte la Sala de lo Civil del alto tribunal–, lejos de amparar formulaciones ambiguas o genéricas, impone a la empresa anunciante un claro deber de precisión sobre lo que es objeto de anuncio, aunque sea de un modo esquemático». Sobre todo, apuntan en un fallo hecho público este viernes, cuando se «induce a pensar» que el anunciante es una entidad bancaria que presta «directamente» los productos y servicios que oferta.

En este caso los magistrados analizaban un anuncio de la entidad Credit Services, que incluía tres referencias sucintas: «Hipoteca 100%. Sin avales. Sin estar fijo», «Préstamos personales. Rápidos. Casi sin papeleo» y «Reunificación de deudas. Hasta 50% de ahorro mensual». Todo ello seguido de su dirección y teléfono.

Para el Supremo, dicha publicidad resulta «ilícita» por tres motivos: «la ambigüedad calculada del mensaje», con una «clara inobservancia» del deber de precisión con sus referencias «genéricas e indeterminadas»; «silencia datos fundamentales» sobre lo que ofrece; e «induce a error a los destinatarios» por «falta de transparencia» al comunicar datos «fundamentales» que los clientes necesitan para «adoptar un comportamiento económico correcto», esto es, la llamada 'letra pequeña'.

«Sin precisión alguna»

Otro punto en que incide el alto tribunal es que el mensaje publicitario analizado «omite cualquier información o precisión mínima» sobre las condiciones económicas y jurídicas de los productos y servicios que anuncia, así como de «los correspondientes gastos que puedan comportar». «Y cuando lo hace» –añade–, por ejemplo al referirse al supuesto ahorro mensual por reunificar deudas, lo presenta «sin precisión alguna acerca del período de amortización del crédito».

En la misma manera «se infringen» las exigencias de información sobre la tasa anual equivalente (TAE) y los gastos por agrupar diferentes préstamos. Y es que, destacan los jueces, la finalidad de tanta «ambigüedad» es «despertar el inmediato interés» del consumidor e incitarle a llamar a la entidad, «práctica especialmente idónea para una contratación rápida» pero arriesgada.

La sentencia del Supremo anula una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Sevilla, que entendió que la publicidad en cuestión -que empezó en 2008- no era delictiva precisamente por su «carácter esquemático», junto a la «falta de información concreta» de lo que oferta, que según ella lo hacían «inhábil para inducir a error o modificar el comportamiento del consumidor». Ahora, por el contrario, se condena a Credit Services a «cesar» en publicar anuncios «iguales», así como a «su no reiteración en el futuro», además de publicar el fallo en menos de un mes en todos los lugares donde se publicitó.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios