La razón por la que el plan de pensiones obliga a tributar a los jubilados en la Renta
La suma de las cuantías de la pensión pública de jubilación y el plan privado puede superar el límite que exime de presentar la declaración de la Renta
Ideal
Jueves, 2 de abril 2020, 13:19
Ser jubilado y percibir mensualmente una pensión de la Seguridad Social no exime de la obligación de pagar impuestos y realizar la declaración de la ... Renta. A efectos del IRPF (Impuesto de Renta sobre las Personas Físicas) las pensiones –de jubilación u otro tipo– están consideradas como rendimientos del trabajo, igual que los salarios.
Periodismo y compromiso
Únicamente están excluidas del pago del IRPF las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las de incapcidad permanente derivadas de actos de terrorismo, las de orfandad, las de viudedad si derivan de actos de terrorismo, las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años y las pensiones en favor de familiares si derivan de actos de terrorismo o han sido reconocidas como consecuencia de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Por tanto, los pensionistas deben realizar anualmente su declaración de la renta salvo que no alcancen las cantidades mínimas que obligan a realizar este trámite. La norma indica que no tienen que realizar declaración todas aquellas personas que hayan obtenido en 2019 rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros si proceden de un único pagador.
El límite de 22.000 anuales se mantiene para aquellos que tengan más de un pagador, siempre y cuando las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen los 1.500 euros anuales. En caso de haber recibido rendimientos del trabajo de más de un pagador, el límite que excluye de la obligación de declarar se sitúa en 14.000 euros.
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Tanto las pensiones recibidas de la Seguridad Social como las cantidades percibidas de planes de pensiones se engloban dentro de los rendimientos del trabajo y, por tanto, se les aplican estos límites. Si sólo se perciben ingresos de la Seguridad Social, generalmente los pensionistas no tributan porque no llegan al mínimo de 22.000 euros anuales. Sin embargo, si se perciben cantidades de la Seguridad Social y un plan privado ya hay dos pagadores, y entonces se aplicaría el límite de 14.000 euros (salvo que el pago de alguno de ellos fuera menor a 1.500 euros anuales).
Por tanto, recibir dinero de estos dos pagadores seguramente obligará a realizar la declaración de la Renta y pagar IRPF, algo que hay que tener en cuenta a la hora de rescatar el plan de pensiones.
En función del dinero rescatado del plan, la tributación será diferente, ya que se aplican los tramos progresivos del IRPF: 19% hasta 12.450 euros, 24% para el tramo de 12.450 a 20.200 euros, 30% para el tramo de 20.200 a 35.200 euros, 37% para el tramo de 35.200 a 60.000 euros y 45% para los cantidades superiores a 60.000 euros.
El plan de pensiones se puede rescatar en forma de capital –recibiendo todo el dinero de golpe– o en forma de renta mensual pactada previamente. Previsiblemente, el rescate en forma de capital generará más impuestos en el año de la capitalización que sacar dinero mensualmente durante varios años.
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