La penalización de la Seguridad Social por jubilarse antes de tiempo
La edad de jubilación en 2024 se ha establecido en 66 años y seis meses, o bien, en 65 años para quienes tengan cotizaciones de 38 años o más
Daniela Londoño
Domingo, 28 de julio 2024, 10:30
Dado que la mayoría de trabajadores ven su jubilación como el momento de su vida laboral más anhelado. En muchos casos, son varias las personas ... que eligen la posibilidad de hacerlo de forma anticipada debido a que así lo permiten sus ingresos y cotizaciones. La jubilación anticipada es una gran posibilidad que permite adelantarse a la edad legal, para disfrutar plenamente de los años trabajados. Dadas las múltiples ventajas de poder adelantar el período de retiro a una edad menor, esta alternativa se ha popularizado cada vez más. De hecho, en España el año pasado, cerca del 33% de los trabajadores optó por esta vía para acceder a su pensión. Pero, ¿Cuál es la edad legal para adherirse a esta opción?
En 2024, la edad de jubilación en el país se ha situado en los 66 años y seis meses, o bien, en los 65 años para quienes han cotizado durante 38 años o más. Con esto en mente, la edad de jubilación anticipada o voluntaria permite acceder a la pensión de retiro dos años antes de la edad ordinaria. Esto quiere decir, que al menos durante este año, podrán acceder a esta forma de jubilación quienes tengan 63 años y 38 años o más cotizados. Así como quienes tengan 64 años y seis meses, si han cotizado menos. Este marco también contempla las circunstancias de jubilación anticipada, involuntaria o forzosa. Para este caso, el adelanto de la edad puede ser hasta de 4 años, es decir, podrían acceder a esta opción quienes tengan 61 años y hayan cotizado 38 años o más.
Si bien esta es una modalidad de pensión que permite a los beneficiarios retirarse del mercado laboral antes de lo que indica la ley. Dicha opción también tiene ciertos puntos en contra, el principal es una disminución en la cuantía de la pensión a percibir. La razón es que se aplican coeficientes reductores. Los siguientes son los porcentajes tanto mínimos y máximos que pueden aplicarse:
· Un máximo de 21% cuando se adelanta 24 meses la edad de jubilación y se cuenta con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
· Un mínimo del 2.81% cuando se adelanta un mes la jubilación y se disponen de más de 44 años y 6 meses cotizados.
De esta forma, a quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses se les aplicará una reducción de la pensión que puede ir desde el 21% al 3,26%. Por su parte, quienes hayan cotizado entre 38 – 41 años y seis meses, los recortes se sitúan entre el 19% y el 3,11% de la pensión. A su vez, quienes hayan cotizado entre 41 y 44 años más seis meses, les corresponde una reducción que puede ir del 17% al 2,96%. Por último, a quienes tienen más de 44 años cotizados, los recortes equivalentes serán entre el 13% y el 2,81%. Finalmente, si bien, cualquier trabajador puede acceder a la opción de jubilación anticipada. Hay ciertas profesiones u oficios que pueden acceder a ella sin ningún tipo de recorte a su pensión, es el caso de las siguientes:
· Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
· Personal de vuelo de trabajos aéreos.
· Trabajadores ferroviarios.
· Artistas.
· Profesionales taurinos.
· Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
· Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
· Policías Locales.
· Miembros del Cuerpo de Mossos d'Escuadra.
· Policía foral de Navarra.
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