Le pega un puñetazo a un compañero en el trabajo y le despiden pese a que dice que fue en defensa propia
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado como procedente el despido disciplinario por estos hechos
Alberto Flores
Sábado, 15 de noviembre 2025, 10:31
Una pelea en el trabajo es un hechos constitutivo suficiente para ser despedido. Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que ... ha confirmado como procedente el despido disciplinario de un trabajador que agredió a un compañero dentro de las instalaciones de la empresa.
Todo ocurrió el 17 de abril de 2023 en la sede de una empresa en L'Hospitalet de Llobregat. Un hombre que había sido contratado apenas unos meses antes se enzarzó en una pelea con otro trabajador. Ambos acabaron con lesiones, aunque ninguna de gravedad. Uno de ellos propinó un puñetazo a su compañero que le causó un corte en el labio, y él mismo sufrió erosiones en la boca.
Cuatro días después, la empresa le comunicó el despido disciplinario por estos hechos. El trabajador presentó una demanda y pidió que se declarara su despido como improcedente. Alegó que solo se defendió de una agresión previa y que otro trabajador, también implicado en el incidente, no fue despedido, sino que llegó a un acuerdo con la empresa.
El demandante sostenía en su reclamación que su actuación no justificaba un despido y pidió que se le indemnizara o se le readmitiera. La empresa se mantuvo firme en su decisión, ya que entendían que era motivo suficiente para un despido procedente.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona el 14 de marzo de 2024 (autos 462/2023), desestimó la demanda. El recurso fue elevado al TSJCat, que confirmó el fallo mediante su sentencia 1214/2025, de 11 de marzo de 2025 (recurso 3566/2024).
La Sala de lo Social del TSJCat rechazó todos los argumentos del trabajador despedido. En primer lugar, consideró probado que el trabajador despedido no se limitó a defenderse, sino que participó activamente en la pelea. En concreto, propinó un puñetazo a su compañero en plena jornada laboral, lo que supuso una conducta grave y sancionable.
La empresa actuó conforme al artículo 65.h) del Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, que tipifica como falta muy grave «las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo».
Además, la sentencia remite al artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que considera causa de despido disciplinario «las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos».
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