Los ayuntamientos alertan de multas de 150 euros por estar empadronado en un municipio y vivir en otro.

Los ayuntamientos alertan de multas de 150 euros por estar empadronado donde no vives

Los consistorios advierten que, por ley, el lugar de empadronamiento debe ser el mismo que el de residencia

Daniela Londoño

Sábado, 20 de enero 2024, 09:57

Empadronarse es un deber y un derecho de todo ciudadano o extranjero que habite en cualquier localidad de España. De acuerdo con los entes públicos, ... el empadronamiento es un registro administrativo donde figuran todos los vecinos que residen habitualmente en un municipio. Su creación y gestión está en manos de los ayuntamientos, mientras que el Instituto Nacional de Estadística (INE) se centra en coordinar todos los padrones municipales. La normativa establece que toda persona que resida en un municipio tiene la obligación de darse de alta en el padrón municipal.

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Dicho registro es importante, no sólo porque acredita la condición de vecino, con los deberes y derechos que esto implica. Sino que también acredita el tiempo de permanencia en el territorio español. Ambos aspectos son fundamentales a su vez, cuando se solicitan ayudas sociales o acceso a programas o servicios públicos. Pero ¿qué pasa cuando cambiaos de lugar de residencia, o por cualquier motivo, nos movemos entre varios municipios? Lo primero en estos casos, es que se debe solicitar el alta en el padrón en el nuevo lugar de residencia habitual. Y al mismo tiempo, se deberá indicar el municipio de procedencia para efectuar la baja en ese lugar.

Además, tal como lo expone la ley, si se trata de personas que por motivos laborales o personales viven en varios municipios. La persona deberá inscribirse en el padrón del lugar donde pase la mayor parte del tiempo al año. De no hacerse, la normativa establece una serie de sanciones que pueden ser impuestas por los ayuntamientos. La razón es que, se entiende la omisión como una infracción a la ordenanza municipal. Un delito que está reconocido en el artículo 59 del Real Decreto 781 de 1986. En ese orden, los ayuntamientos podrán imponer multas que van desde los 3 euros hasta los 150 euros.

El monto de la sanción varía en función del número de habitantes que tenga la localidad, así:

· Se impondrán 3 euros de multa cuando la falta se efectúe en municipios entre los 5.001 y los 20.000 habitantes.

· La multa será de 60 euros en los municipios entre los 20.001 y los 50.000 habitantes

· La sanción puede ser de 90 euros para residentes en municipios entre los 50.001 y los 500.000.

· La multa alcanzará los 150 euros en el caso de municipios con más de 500.000 empadronados.

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