Aviso de Hacienda a los propietarios de una vivienda por los impuestos
Recientemente la entidad fiscal ha lanzado un aviso sobre los impuestos que deben cubrir quienes venden su vivienda.
Daniela Londoño
Domingo, 31 de diciembre 2023, 09:07
Como entidad encargada de gestionar todos los temas relacionados con tributos al Estado, Hacienda establece qué tipo de impuestos deben asumir las personas propietarias de ... viviendas. Desde los beneficios obtenidos a través de contratos de alquiler, hasta procesos de compraventa de los inmuebles. En este último caso, y sobre todo cuando se efectúa la venta, el titular que recibe el dinero está en la obligación de declarar las ganancias derivadas. Por lo general, dicha declaración debe realizarse presentando el modelo de IRPF. Esto es, el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, que normalmente se presenta cada año a partir del segundo trimestre.
Aunque esta es una de las directrices más claras que tiene Hacienda, también es verdad que existen ciertas excepciones. Es decir, en algunos casos, las personas que obtengan rentas derivadas de la venta de fincas, podrán dejar de declarar estos ingresos. No obstante, para ello deberán demostrar o certificar que se encuentran en las siguientes condiciones. La primera, que el importe obtenido por la venta de la propiedad se destinará a la compra de una nueva vivienda habitual. Y la segunda, aplica para personas mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa.
En el primer caso, además de demostrar que el capital se reinvertirá en una nueva propiedad. La persona interesada en acceder al beneficio deberá demostrar que ha vivido en el inmueble vendido, al menos 3 años de forma continuada. Igualmente, deberá vivir como mínimo un año en el nuevo inmueble que se compra. Para ello, Hacienda da un margen de dos años para que la persona que vendió, pueda usar el dinero en una nueva propiedad. Lo anterior siempre que el capital obtenido de la venta se destine en su totalidad a la compra de una nueva vivienda. De lo contrario, la exención aplicable ya no será total sino parcial.
Por último, en el caso de las personas mayores de 65 años, Hacienda reconoce el beneficio tributario tanto si se trata de la venta de vivienda habitual. Como si hablamos de «la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual». Es decir, la venta de la vivienda habitual, pese a que ya no habite en ella. Recordemos que Hacienda entiende por vivienda habitual aquella en la que el declarante resida durante un plazo continuado de tres años.
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