Un abogado solventa la duda: ¿puede pedirte el DNI un vigilante de seguridad?
Xavi Abat, abogado colegiado en Barcelona, con dos millones de seguidores en distintas plataformas como TikTok, ha publicado un vídeo en el que explica este tipo de situaciones
Pepe Moreno
Domingo, 9 de noviembre 2025, 09:48
Se trata de un vídeo que ha generado polémica en redes sociales. Un hombre graba con el móvil en la puerta de un centro de ... salud de Andalucía. En concreto en Las Albarizas, en el municipio malagueño de Marbella. En las imágenes se aprecia cómo un vigilante de seguridad se acerca a un hombre y le pide el DNI. La persona que graba se niega a identificarse e invita a llamar la Policía Nacional para identificarse.
Ante esta situación, los usuarios de redes han empezado un debate de hasta dónde llega los derechos de los ciudadanos. Xavi Abat, abogado colegiado en Barcelona, con dos millones de seguidores en distintas plataformas como TikTok, ha publicado un vídeo en el que explica si un vigilante de seguridad puede pedir el DNI a una persona.
@xavi_abat 🧐 ¿Qué puede hacer realmente un Vigilante de Seguridad? ¡Desmontamos los mitos! Si alguna vez has pasado por un control de acceso, esto te interesa. La ley es clara sobre lo que el personal de seguridad privada puede y no puede hacer. ✅ SÍ PUEDEN: 1. Pedir el DNI para verificar tu identidad en el control de accesos. 2. Impedirte la entrada si te niegas a identificarte. 3. Inspeccionar superficialmente bolsos o paquetes (siempre con tu permiso). 4. Detener a alguien SOLO si es un delito flagrante (in fraganti). ❌ NO PUEDEN: 1. Coger o retener tu DNI o documentación. 2. Realizar cacheos forzosos (registros corporales). 3. Actuar como policía o agente de la autoridad. 4. Imponer multas o sanciones. ⚖️ ¿Qué Normativa lo Regula Exactamente? Toda esta regulación se apoya en dos pilares: • Ley 5/2014 de Seguridad Privada (LSP): Es la ley principal. Otorga al vigilante la autoridad general para la vigilancia y el control de accesos, pero siempre fuera del ámbito de la autoridad pública. • Real Decreto 2364/1994 (Reglamento de Seguridad Privada): Detalla las reglas. Especifica la facultad de realizar controles de identidad y, muy importante, prohíbe taxativamente la retención de la documentación personal. ¿Te ha resultado útil esta información? ¡Rompe los mitos y comparte! 👇 ➡️ Sígueme para más resúmenes legales claros y concisos. 💡 #elabogadodetiktok #greenscreenvideo ♬ Originalton - Carsten Lindner
«¿Qué puede hacer realmente un Vigilante de Seguridad? ¡Desmontamos los mitos! Si alguna vez has pasado por un control de acceso, esto te interesa. La ley es clara sobre lo que el personal de seguridad privada puede y no puede hacer», comenta el abogado.
Abat enumera la lista de acciones que un guardia de seguridad puede llevar a cabo en el desarrollo de su trabajo profesional:
1. Pedir el DNI para verificar tu identidad en el control de accesos.
2. Impedirte la entrada si te niegas a identificarte.
3. Inspeccionar superficialmente bolsos o paquetes (siempre con tu permiso).
4. Detener a alguien si es un delito flagrante (in fraganti).
Además, también enumera las cosas que un vigilante de seguridad no puede hacer:
1. Coger o retener tu DNI o documentación.
2. Realizar cacheos forzosos (registros corporales).
3. Actuar como policía o agente de la autoridad.
4. Imponer multas o sanciones.
«¿Qué Normativa lo Regula Exactamente? Toda esta regulación se apoya en dos pilares: Ley 5/2014 de Seguridad Privada (LSP): Es la ley principal. Otorga al vigilante la autoridad general para la vigilancia y el control de accesos, pero siempre fuera del ámbito de la autoridad pública. • Real Decreto 2364/1994 (Reglamento de Seguridad Privada): Detalla las reglas. Especifica la facultad de realizar controles de identidad y, muy importante, prohibe la retención de la documentación personal», comenta Xavi Abat en sus redes sociales.
Xavi Abat, conocido como @elabogadodetiktok, es experto en contenido jurídico y ejerce la abogacía desde 1999. Es abogado colegiado de Barcelona y cofundador de Distrito Legal y B2B Asesores Legales. Además, posee Posgrado en Derecho de las Nuevas Tecnologías (ESADE) y Máster en Derecho Penal (ICAB).
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