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Varias antenas en un tejado. Avelino Gómez
La Justicia de la UE determina que España no tendrá que recuperar las ayudas a la TDT

La Justicia de la UE determina que España no tendrá que recuperar las ayudas a la TDT

Falla en contra de Bruselas, que consideró en 2013 que estas compensaciones, que ascendían a unos 260 millones de euros, eran incompatibles con la normativa del mercado interior

aGENCIAS

Bruselas

Miércoles, 20 de diciembre 2017, 11:48

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este miércoles que España no tendrá que recuperar las ayudas concedidas entre 2005 y 2009 a los operadores de televisión digital terrestre (TDT) en zonas poco urbanizadas, al anular la decisión de la Comisión Europea (CE) que las declaraba ilegales.

El TJUE, máxima instancia judicial europea, falló así en favor de España y en contra del Ejecutivo comunitario, que en 2013 consideró que estas compensaciones, que ascendían a unos 260 millones de euros, eran incompatibles con la normativa del mercado interior.

La sentencia se opone también a las opiniones al respecto del Tribunal General de la Unión Europea (UE) y del abogado general del TJUE, que habían confirmado previamente el análisis de la Comisión. En su sentencia, el TJUE señaló que la normativa europea prohíbe las llamadas ayudas selectivas, que favorecen a determinadas empresas frente a otras que se encuentran en una situación comparable, y que de esta forma había considerado el Tribunal General las ayudas a la TDT.

Sin embargo, el TJUE estableció que ni la decisión de Bruselas ni la sentencia recurrida "contienen indicación alguna" de que las empresas de radiodifusión se encuentran en una situación comparable a otros sectores ni de que esta situación pueda equipararse a empresas que emplean otras tecnologías.

Para asegurar la transición de la televisión analógica a la digital en todo el territorio, las autoridades españolas optaron por dividir el área del país en varias partes, dependiendo de si existía un interés comercial en asumir ese coste, de forma que en la Zona II, compuesta de áreas menos urbanizadas, este cambio se cubriría con financiación pública. El objetivo era que el servicio de TDT alcanzara una cobertura del 98 % de la población española, con el fin de igualar el porcentaje cubierto por la televisión analógica en 2007.

Una denuncia de un operador europeo de satélites en 2013 llevó a la Comisión a declarar "ilegales e incompatibles con el mercado interior" estas ayudas al "despliegue, mantenimiento y explotación" de la red de TDT en las áreas que las habían recibido, con la excepción de Castilla la Mancha. Bruselas obligaba así a los beneficiarios a devolver a España la ayuda, que ascendía a unos 260 millones de euros.

España, como Estado miembro, y varias comunidades autónomas y operadores de TDT nacionales, pidieron al Tribunal General de la UE que anulase esta decisión en 2015. Esta corte rechazó la solicitud y confirmó la decisión de Bruselas al considerar, en particular, "que las medidas adoptadas por las autoridades españolas no respetaban el principio de neutralidad tecnológica".

En sus sentencias dictadas hoy, el Tribunal de Justicia desestima los recursos de casación en los asuntos acumulados Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi/Comisión, Comunidad Autónoma de Cataluña y CTTI/Comisión, Navarra de Servicios y Tecnologías/Comisión y Cellnex Telecom y Retevisión I/Comisión, así como en el asunto España/Comisión.

En cambio, en su sentencia Comunidad Autónoma de Galicia y Retegal/Comisión, el Tribunal de Justicia anula la Decisión de la Comisión por insuficiencia de motivación, basándose en un motivo de casación invocado por la Comunidad Autónoma de Galicia y el operador Retegal.

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