Estos son los ingresos mínimos que obligan a presentar la Declaración de la Renta
No todos los ciudadanos tienen que cumplir con este trámite aunque puede ser recomendable hacerlo
E.Q.
Jueves, 5 de marzo 2020, 12:29
El próximo 1 de abril comienza la campaña de la declaración de la renta correspondiente al año 2019. A partir de ese día se podrá ... realizar el trámite a través de Internet aunque, para hacerlo de forma presencial, habrá que esperar hasta el 13 de mayo.
No obstante, no todos los contribuyentes tienen que estar pendientes de estas fechas, ya que existen unos mínimos de ingresos y rentas por debajo de los cuales no existe obligación de realizar la declaración de la renta.
Ingresos mínimos de los rendimientos íntegros del trabajo
De forma genérica, deberán realizar la declaración de la renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. El mismo límite se aplica a aquellos ciudadanos cuyos rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores –por orden de cuantía– no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. También se aplica este límite en el caso de los contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas.
El límite a partir del cual es obligatorio realizar la declaración de la renta se sitúa en 12.643 euros cuando:
- Los ingresos procedan de más de un pagador (salvo la excepción anteriormente señalada).
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
- Se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas aquellas anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
A la hora de realizar los cálculos hay que tener en cuenta que los rendimientos íntegros del trabajo incluyen, además de los salarios, prestaciones como las de desempleo o las pensiones.
Límite de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
Habrá que realizar la declaración de la renta cuando los rendimientos íntegros del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, sometidos a retención o ingreso a cuenta, superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales. En este apartado se incluyen los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.
Límite en rentas inmobiliarias imputadas y otros ingresos
Es obligatorio realizar la declaración cuando las siguientes rentas superen en su conjunto los 1.000 euros anuales: rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
En ningún caso estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de una cuantía inferior a 500 euros.
Obligación de declarar por determinadas deducciones o reducciones
Independientemente de los ingresos mínimos anteriormente descritos, están obligados a declarar los contribuyentes que apliquen las siguientes deducciones o reducciones:
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
- Deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio).
- Deducción por doble imposición internacional.
Datos a tener en cuenta a la hora de realizar la declaración
Además de aquellos que superen los límites máximos indicados, están obligados a declarar los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas. No obstante, no se tomarán en consideración las rentas exentas del IRPF como, por ejemplo, las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas públicas para cursar estudios o las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial.
En todo caso, que no exista la obligación de presentar la declaración de la Renta no significa que no se pueda hacer, ya que en algunos casos puede ser conveniente realizar el trámite para acogerse a deducciones o solicitar algún tipo de devolución.
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