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Declaración de la Renta IDEAL
Renta 2021: las facturas que puede desgravar cualquier trabajador

Renta 2021: las facturas que puede desgravar cualquier trabajador

Los trabajadores que no sean autónomos pueden incluir en su declaración de la Renta una serie de gastos comunes

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Lunes, 25 de abril 2022

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Muchos ciudadanos tienen que realizar anualmente la declaración de la Renta entre abril y junio para regularizar su situación fiscal. En esta declaración se calculan los impuestos que un ciudadano debería haber pagado el año anterior de manera que, si el contribuyente ha pagado más IRPF de lo que le correspondía, la Agencia Tributaria le devolverá dinero. Si por el contrario ha pagado menos de lo que debía, el contribuyente tendrá que pagar lo restante.

A la hora de realizar la declaración es posible incluir una serie de gastos deducibles para reducir la cantidad a pagar del impuesto. Existen muchas otras que en ocasiones no son conocidas por los contribuyentes.

Según información oficial de la Agencia Tributaria, los trabajadores no autónomos deberán consignar las percepciones derivadas de esa relación laboral dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo de su declaración de IRPF. Los gastos deducibles por los trabajadores no autónomos son expresamente los contemplados en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En particular, según dicho precepto, los gastos deducibles dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo, son los siguientes:

a. Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b. Las detracciones por derechos pasivos.

c. Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares.

d. Las cuotas satisfechas a sindicatos y las cuotas satisfechas a colegios profesionales.

Las cuotas satisfechas a colegios profesionales serán deducibles como gasto cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.

e. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Otros gastos deducibles:

1. Todos los contribuyentes podrán minorar su rendimiento del trabajo en 2.000 euros anuales (con el límite de los rendimientos del trabajo percibidos menos los gastos anteriores de las letras a) a e)).

2. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

3. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

4. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.

5. Los gastos de la letra f) tendrán como límite los rendimientos del trabajo minorado en los gastos de las letras a) hasta e).

En la regulación del Impuesto también se regulan una serie de deducciones en cuota que todos los contribuyentes podrán practicarse si cumplen los requisitos para ello.

Principal novedad

La principal novedad en IRPF 2021, dentro de las deducciones estatales, consiste en las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Bajo esta rúbrica se recogen tres nuevas deducciones:

Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.

Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Restantes deducciones estatales

Deducción por inversión en vivienda habitual. Actualmente se viene aplicando un régimen transitorio según el cual esta deducción únicamente resulta aplicable a las adquisiciones de viviendas anteriores a 1 de enero de 2013 y por las cuales el contribuyente hubiera practicado la correspondiente deducción en el ejercicio 2012 o anteriores.

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Actualmente se está aplicando régimen transitorio a contribuyentes que venían deduciéndose en cuota el alquiler por contratos de arrendamiento anteriores a 1 de enero de 2015, siempre que hubieran satisfecho cantidades por dicho alquiler y se hubiera tenido derecho a practicar esta deducción antes de 1 de enero de 2015.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Deducción por donativos y otras aportaciones.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.

Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Por último, existen determinadas deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma que también se podrán aplicar, debiendo comprobarse en cada caso si se cumplen los requisitos para ello:

Deducción para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.

Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.

Deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.

Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional.

Deducción para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.

Deducción para contribuyentes con discapacidad.

Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.

Deducción por asistencia a personas con discapacidad.

Deducción por ayuda doméstica.

Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

Deducción para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

Deducción para familia numerosa.

Asimismo, es interesante recordar que en la página web de la Agencia Tributaria se encuentran disponibles diversos asistentes virtuales, por medio de los cuales los contribuyentes podrán obtener respuestas de forma interactiva a las preguntas de carácter general del Impuesto. El asistente de IRPF sobre consultas generales se encuentra disponible en la siguiente ruta:

Vías para presentar la declaración

Por Internet en la página web de la Agencia Tributaria.

Por medio de la App «Agencia Tributaria».

Por teléfono con el Plan «Le Llamamos»: Le confeccionamos su declaración de la Renta por teléfono a partir del 5 de mayo de 2022. Puede pedir cita previa desde 3 de mayo y hasta el 29 de junio de 2022.

Presencialmente en oficinas de la Agencia Tributaria desde el 1 de junio de 2022. Puede pedir cita previa desde el 26 de mayo hasta el 29 de junio.

Las declaraciones que se confeccionan a través de los servicios de asistencia ofertados por la Agencia Tributaria, tanto en su modalidad de asistencia telefónica como presencial en oficinas, deben referirse a contribuyentes que cumplan cierto perfil: -sin rentas de trabajo superiores a 65.000 € o de capital mobiliario superiores a 15.000 €, sin actividades económicas en estimación directa, sin alteraciones patrimoniales por más de 2 transmisiones (excluidas las transmisiones de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación), sin alquileres de más de 2 inmuebles o 2 contratos de alquiler, ni regímenes especiales, fundamentalmente.

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