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Autónomos: así quedan las prestaciones por maternidad y paternidad en 2020

Autónomos: así quedan las prestaciones por maternidad y paternidad en 2020

Entre otros aspectos, desde este año los trabajadores autónomos tienen derecho a 12 semanas de permiso de paternidad

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Domingo, 23 de febrero 2020, 01:11

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El Real Decreto Ley de Igualdad Laboral, aprobado a principios del pasado año, incluye 49 medidas para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Una de ellas, es la ampliación del permiso de paternidad hasta las 12 semanas en 2020 para trabajadores autónomos y hasta las 16 en 2021, quedando igualado con la baja por maternidad.

En cuanto al resto de aspectos relativos a las bajas por maternidad y paternidad, estas son las condiciones para el año que acaba de comenzar:

Requisitos:

- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

- Estar al corriente del pago de todas las cuotas de la Seguridad Social.

- Comunicar el nacimiento del hijo en un plazo máximo de 15 días.

- Haber cotizado el mínimo exigido. En el caso del permiso de maternidad, aquellas mujeres que tengan entre 21 y 26 años deberán tener cotizado un periodo mínimo de 90 días durante los 7 años anteriores, o un total de 360 días. A las mujeres mejores de 21, por su parte, no se les exige periodo mínimo. En cuanto al permiso de paternidad, para todos los autónomos el periodo exigido es de 180 días en los últimos siee años o 360 días en toda la carrera laboral.

Duración del permiso:

Tanto para los permisos de paternidad como para los de maternidad, la baja comienza en el mismo momento de la hospitalización (o antes, si se solicita) y deberá ser notificado en un plazo de 15 días. En cuanto a la duración, el de maternidad se prolongará durante 16 semanas ininterrumpidas y 12 semanas en el caso de la paternidad.

Por otro lado, la madre podrá transferir al padre parte de este periodo de permiso, a partir de las seis semanas.

Solicitud:

Para solicitar el permiso de paternidad o maternidad, el trabajador o trabajadora por cuenta propia deberá presentar en la Seguridad Social DNI, informe del parto, libro de familia, acreditación de la actividad de autónomo, el modelo correspondiente a la prestación, que empezará a cobrarse a partir del mes siguiente.

Cuantía:

La cuantía de la prestación será del 100% de la base reguladora y se calcula a partir de los 6 meses anteriores al momento de la baja. Para ello, es hay que multiplicar la cantidad por la que se cotizó durante este periodo por 6 meses y dividir el resultado entre 180.

Bonificaciones por maternidad y paternidad:

Los trabajadores autónomos también tendrán derecho a la bonificación de hasta el 100% de la cuota durante un periodo determinado para cada caso.

Las mujeres que se reincorporen tras su permiso por maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela, abonarán a la Seguridad Social una cuota de 60 euros mensuales durante 12 meses si cotizan por la base mínima. Aquellas que coticen por una base superior, tendrán derecho a una bonificación del 80%.

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