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La justicia europea anula una sanción contra Madrid, Barça, Athletic y Osasuna

La justicia europea anula una sanción contra Madrid, Barça, Athletic y Osasuna

La justicia europea señala que no deberán devolver impuestos impagados entre 1990 y 2015 después de que los clubes ganasen su litigio con Bruselas

salvador arroyo

Martes, 26 de febrero 2019, 14:43

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no considera «suficientemente probado» que el Athletic y otros tres clubes profesionales más (Barcelona, Osasuna y Real Madrid) hayan tenido una ventaja económica real tras la aprobación de la Ley del Deporte de 1990, que obligó a la reconversión en sociedades anónimas deportivas (SAD) a todas las entidades para mejorar su gestión económica, 'liberando' a esos cuatro clubes por disfrutar de una situación saneada.

En consecuencia, la Corte de Luxemburgo tumba una resolución de Bruselas de 2016, que las calificó de 'ayudas de Estado'. El Ejecutivo comunitario consideró «ilegal» ese marco especial al que se acogieron Athletic, Barcelona, Osasuna y Real Madrid tras demostrar que habían cerrado con saldo positivo varios ejercicios. Una situación que les permitía seguir operando como clubes deportivos sin ánimo de lucro, con unos beneficios fiscales en el impuesto de sociedades anónimas.

La decisión de la Curia de Luxemburgo conocida hoy anula ese dictamen de la Comisión Europea que declaró no solo la ilegalidad del régimen aplicado por España por ser incompatible con las normas que rigen el mercado interior, sino que incluso ordenó suprimirlo exigiendo a los beneficiados el reintegro de las exenciones recibidas (en torno a 5 millones de euros) en el periodo 1990-2015, una decisión recurrida ante la Corte de Luxemburgo por Barcelona y Athletic.

El Tribunal argumenta en su sentencia que la medida no era más que una traslación al ámbito deportivo del régimen de entidades sin ánimo de lucro que estaba vigente antes de aprobarse la ley de conversión en SAD. Los cuatro clubes tuvieron entre 1990 y 2015, un tipo nominal de gravamen preferente, en comparación con el resto (del 25% frente al 30%). Pero el Ejecutivo no ha conseguido probar, según el fallo del alto tribunal, que eso se tradujera en ventajas reales.

El FC Barcelona y el Athletic de Bilbao fueron los únicos que recurrieron la decisión de Bruselas y el tribunal ha dado la razón a la apelación del club azulgrana

Así se hace eco de un planteamiento trasladado por el Real Madrid: «la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las S.A.D. que para las entidades sin ánimo de lucro». Una situación que podía ser incluso más favorable por el traspaso de jugadores ya que los beneficios podían reinvertirse en nuevos refuerzos.

El TJUE cuestiona también los datos utilizados como base por la Comisión Europea para fallar en contra del régimen especial. Según las cifras que se requirieron a España, la imposición efectiva de los clubes de fútbol profesional que tributaban como entidades sin ánimo de lucro era inferior a las del régimen general. Pero «eran muy genéricas» y sólo abarcaban cuatro ejercicios, cuando la controversia se refiere a veinticinco años (1990-2015). Información que no llegó o no pudo contrarrestar con la planteada por el club blanco referente a la reinversión en fichajes. Contra este fallo cabe interponer recurso de casación ante el TJUE en el plazo de dos meses.

En julio de 2016, en otra decisión, Bruselas estimó que el Real Madrid había obtenido una ventaja de 18,4 millones de euros en 2011 en forma de compensación, al no producirse una cesión de unos terrenos del Ayuntamiento de Madrid a este club de la capital.

Y, en un tercer caso diferente, la Comisión que los clubes Valencia, Hércules y Elche se beneficiaron de un aval del Instituto Valenciano de Finanzas por préstamos bancarios por un total de 113 millones de euros, que les otorgó una «ventaja económica frente a otros clubes». Contra el fallo de este martes cabe un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el plazo de dos meses.

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