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Antoine Griezmann, durante un partido con el Barça. EP
Competición sanciona al Barça con 300 euros por el fichaje de Griezmann
Sanción

El conflicto entre Barça y Atlético por el fichaje de Griezmann se resuelve con 300 euros

El Comité de Competición entiende que el club azulgrana negoció con el jugador francés su fichaje «estando aún vigente el contrato que le unía» con la entidad rojiblanca hasta el final de la temporada 2022-23

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Jueves, 26 de septiembre 2019, 13:48

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El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (FEF) ha resuelto el contencioso entre el Barcelona y el Atlético de Madrid por el fichaje de Antoine Griezmann con una sanción al club azulgrana de 300 euros.

Competición propone esta multa económica y no el cierre del Camp Nou por un partido y entiende que el club azulgrana negoció con el jugador francés su fichaje «estando aún vigente el contrato que le unía» con el Atlético hasta el final de la temporada 2022-23, durante el mes de marzo, cuando la cláusula de rescisión del jugador estaba fijada en 200 millones de euros y no en los 120 que el Barça acabó pagando toda vez que el importe se reducía en 80 millones al término del mes de junio.

Asimismo, destaca que «no se acredita que se haya producido comunicación alguna por parte del Barcelona al Atlético sobre las conversaciones que iban a tener lugar», algo que exige el artículo 143 del Reglamento General de la FEF. Un extremo que, «en buena lógica jurídica, y en contra de lo que mantiene el Barcelona en sus alegaciones, correspondía probar a este último club», ya que «no resulta exigible que el club denunciante pruebe un hecho negativo: la inexistencia de la comunicación previa y por escrito del inicio de las conversaciones o negociaciones».

«No se acredita que se haya producido comunicación alguna por parte del Barcelona al Atlético sobre las conversaciones que iban a tener lugar»

Sin embargo, y en descargo del Barça, destaca que los contactos de la entidad catalana «se produjeron una vez que el jugador había manifestado su intención de abandonar el Atlético». Por tanto, teniendo en cuenta que «la finalidad perseguida con la obligación de comunicar por escrito y con anticipación la existencia de conversaciones con un jugador de un equipo rival sería la de otorgar al club con contrato en vigor la posibilidad de reaccionar ante dicha situación o, al menos, conocerla a los efectos que fueran oportunos», en este caso entiende que el Atlético conocía la intención del futbolista francés de abandonar el club colchonero con bastante anticipación. Por ello, Competición descarta un incumplimiento del artículo 88 del Código Disciplinario, que tipifica como infracción grave el incumplimiento de decisiones federativas, en este caso la contenida en el citado artículo 143 del Reglamento General.

Una sanción «simbólica»

Por otra parte, considera que «no ha quedado probado que el contrato entre el Barcelona y Antoine Griezmann hubiese quedado suscrito estando vigente el que unía a este jugador con el Atlético», ya que «primero se habría producido una resolución del contrato entre el Atlético y Griezmann como consecuencia del pago del importe de rescisión y, posteriormente, ya resuelto el primer contrato, se habría suscrito el segundo» entre el futbolista y el Barça.

El artículo 126 del Código Disciplinario sanciona la mencionada conducta con multa de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura del estadio de hasta un partido. Teniendo en cuenta que ante «la ausencia de circunstancias que agraven la conducta», Competición considera que la «sanción económica debe imponerse en su grado medio, ya que no guarda proporción alguna con la importancia de los hechos que han dado origen al presente expediente», impone una sanción de multa de 300 euros, una resolución ante la que cabe recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles desde la notificación oficial.

«La sanción económica debe imponerse en su grado medio, ya que no guarda proporción alguna con la importancia de los hechos que han dado origen al presente expediente»

Consciente de lo llamativo de una sanción que resulta chocante ante las cantidades económicas que se manejan en el fútbol actual, el Comité de Competición explica que «el pago de 300 euros, más allá de su carácter meramente simbólico, no contribuirá a que el club sancionado en particular y, probablemente, otros clubes que puedan estar en el futuro en la misma situación, adecúen su conducta a lo requerido reglamentariamente». Sin embargo, considera que «no es motivo suficiente para que opte por la clausura del estadio por un partido», una sanción que «parece estar pensada para infracciones de otra naturaleza».

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